Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 9 de Noviembre de 2017, expediente FRO 053000065/1998/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de septiembre de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 53000065/1998 caratulado: “GOÑI, R.A. c/

ANSeS s/ Sumario (reaj. de haberes)”, del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría de Leyes Especiales, del que resulta:

Vienen los autos con motivo del recurso de apelación que interpone y funda el actor (fs. 189 a 191)

contra la Resolución del 4 de noviembre de 2013 que no admite la impugnación por esa parte deducida y aprueba la liquidación realizada por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obrante a fojas 161/171 de autos (fs. 187/188).

Se concede el recurso y se corre el pertinente traslado, que no es contestado. Se elevan las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se reciben los presentes, que por sorteo informático se radican en esta Sala “A”. Se notifica la nueva integración de la Sala, y quedan los autos en condiciones de resolver (fs. 212).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - El actor promueve demanda de ejecución invocando que la sentencia no ha sido totalmente cumplida por la ANSeS conforme la liquidación que presenta a fojas 122/126. Sostiene que la accionada incorrectamente sumó en el cálculo de reajuste ordenado en la sentencia, un rubro que no correspondía, CAPRECOM, y por ende disminuyó el retroactivo generado por el reajuste.

    Expone que de acuerdo al dictamen pericial no surgen diferencias a su favor porque se incluye un haber “de Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3046079#192833326#20171109112443935 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sentencia o reclamado” inferior al que consigna la propia demandada.

    Aduce que el Cuerpo de Peritos Contadores se aparta de esos importes, sin justificar el motivo y el sentenciante le da la razón adhiriendo ciegamente sin indagar en profundidad los aspectos por su parte señalados.

    Manifiesta que no cuestiona la autoridad científica del Cuerpo de Peritos Contadores; pero que en este caso se aparta de los datos objetivos que surgen del expediente.

  2. - R.A.G., promueve demanda de ejecución de sentencia contra la ANSeS a fin de que se le abone la cantidad de 2823,65 Bonos de Consolidación de deuda Previsional Serie IV, más la suma de $ 4.439,52; con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva del BNA para sus operaciones de descuentos de documentos y costas (fs. 127/130vta.). A tal fin acompaña la liquidación por retroactivos – diferencias e intereses (fs.

    122/126).

    Corrido el traslado de esa liquidación, la demandada contesta con los argumentos que expone a fojas 155 de autos. Así, el 20 de mayo de 2009, ante la complejidad de la materia y su especificidad, el a quo decide dar intervención al Cuerpo de Peritos Contables de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Elaborado el informe de liquidación por ese cuerpo de expertos, que arroja como resultado saldo cero (cfr. fs. 161/171), se corre traslado a las partes. El actor al contestar formula sus observaciones (fs. 173/173vta.), lo que motivó que el juez diera nueva intervención a ese organismo (fs. 174).

    Se elevan nuevamente los autos, y el Contador del Fecha de firma: 09/11/2017 Cuerpo de Peritos y Contadores Oficiales Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA de la Cámara Federal Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3046079#192833326#20171109112443935 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de la Seguridad Social N.G. ratifica en un todo el informe impugnado por el actor (fs. 182/183). Más...

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