Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 007054/2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 7054/2015 GOÑI, R.M. c/ ESPINOLA FLORENCIANO, F.N. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de julio de 2017 fs.146 AUTOS Y VISTOS:

  1. El actor apeló a fs.119 la sentencia dictada a fs. 115/116, que rechazó la presente acción de desalojo.

    En el memorial que obra a fs.121/123, el apelante argumentó

    que el “a quo” omitió considerar la etapa procesal en que se presentó

    en estos autos el tercero condómino del inmueble de autos. En tal sentido expresó que, dado el estado en que se encontraban las actuaciones, no pueden admitirse defensas que no fueron planteadas por la parte demandada pues ello implicaría retrotraer el trámite del juicio a etapas ya superadas.

    El accionante afirmó también que, más allá de lo extemporáneo del planteo formulado, contrariamente a lo indicado por el magistrado de grado, la mayoría de los condóminos -calculada según el porcentual del inmueble que le corresponde a cada uno- no admitió la ocupación del inmueble. Aun así, el actor manifestó que, de acuerdo con lo prescripto por el art. 1990 del Código Civil y Comercial, la disposición material del bien debería realizarse con la conformidad de la totalidad de los condóminos.

    Por último, insistió en que, a su juicio, resultó un error el admitir la actuación del condómino presentado como tercero cuando los ocupantes del inmueble contra quienes se dirigió esta acción de desalojo se encontraban en rebeldía.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24670922#168060513#20170707095911167 Corrido el traslado pertinente, fue contestado por el tercero a fs.127/128.

  2. El actor, en su condición de condómino del inmueble sito en J.B.A. 441, planta baja fondo, unidad funcional n°2 de esta ciudad, promovió acción de desalojo contra los ocupantes de la propiedad, a quienes asignó el carácter de intrusos. Los accionados no comparecieron a estar a derecho, por lo que a pedido del interesado se declaró su rebeldía a fs.67 (28/08/2015). Con posterioridad, se presentó F.A., también condómino del bien objeto del proceso, quién solicitó su intervención en autos como tercero y el rechazo de la demanda por falta de mayoría para la prosecución del desalojo. Su participación en la causa fue admitida por el Juez de grado en abril del año 2016.

    Analizados los...

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