Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2022, expediente FSM 010469/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 10469/2021/CA1
GOÑI, N.R. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DE
TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (OSUTHGRA) s/AMPARO LEY 16.986
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San M. N° 1 – Secretaría N° 1
M., de mayo de 2022.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra los honorarios regulados en favor del Dr. S.M.M., por altos.
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Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició
con el objeto que se le ordenare a la accionada, Obra Social de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, la afiliación del amparista como así también brinde la cobertura en la Escuela Especial N° 37 “F.G., y la prestación de Hidroterapia en el Servicio Nacional de Rehabilitación,
transporte especial ida y vuelta, desde su domicilio hasta los mencionados establecimientos [vid escrito inicial,
Puntos I y
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OBJETO].
En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).
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En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del Dr. S.M.M., por las Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 20
UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 148.780) -Arts.
15, 16, 19, 21, 48 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 4/2022
CSJN-.
Al importe establecido se le deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987.
La retribución establecida precedentemente no incluye el impuesto al valor agregado suma que, en su caso,
deberá ser adicionada conforme la...
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