Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2022, expediente FSM 010469/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 10469/2021/CA1

GOÑI, N.R. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DE

TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA

ARGENTINA (OSUTHGRA) s/AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San M. N° 1 – Secretaría N° 1

M., de mayo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra los honorarios regulados en favor del Dr. S.M.M., por altos.

  2. Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició

    con el objeto que se le ordenare a la accionada, Obra Social de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, la afiliación del amparista como así también brinde la cobertura en la Escuela Especial N° 37 “F.G., y la prestación de Hidroterapia en el Servicio Nacional de Rehabilitación,

    transporte especial ida y vuelta, desde su domicilio hasta los mencionados establecimientos [vid escrito inicial,

    Puntos I y

  3. OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

  4. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del Dr. S.M.M., por las Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 20

    UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CIENTO

    CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 148.780) -Arts.

    15, 16, 19, 21, 48 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 4/2022

    CSJN-.

    Al importe establecido se le deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987.

    La retribución establecida precedentemente no incluye el impuesto al valor agregado suma que, en su caso,

    deberá ser adicionada conforme la...

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