Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 006865/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 006865/2010/CA001 JUZG. N° 110 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “GOÑI MARÍA CARMEN BÁRBARA Y OTRO C/

GARCÍA JORGE REINALDO S/ REVOCACIÓN DE DONACIONES”, respecto de la sentencia corriente a fs. 250/259 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

A.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1°

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13879944#178213153#20170509083333766 de junio de 2016 conforme decreto PEN N°

600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. Las Sras. M.C.B.G. y M.N.G., por derecho propio y con patrocinio letrado, promovieron formal demanda de revocación de donación contra J.R.G., fundadas en que les fueron rehusados alimentos y en las injurias graves en las que –dijeron- incurrió el demandado, con basamento en el art. 1858, supuestos segundo y tercero, del Código Civil.

    El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el accionado, quien se agravia a fs. 267/270 por entender vulnerado el principio de congruencia y por apreciar desajustada la valoración de la prueba que sirvió de resorte para juzgar de ingratas sus propias conductas.

    Ello mereció la réplica de fs. 272/273 de las contrarias.

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13879944#178213153#20170509083333766 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. DE LA ALEGADA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

    i. La vinculación de la primer queja del recurrente con cuestiones eminentemente formales conlleva a examinar en forma liminar, el modo en que quedara establecida la relación jurídica-procesal entre las partes.

    ii. Veamos. Los antecedentes de esta causa encuentran su origen en la donación que efectuaran las demandantes el 21/03/2005 en favor del accionado, respecto del inmueble ubicado en la calle A.E. 55 de esta ciudad, unidad funcional n° 201, del sexto piso, letra “A”.

    Explicaron las demandantes que a temprana edad, los padres del accionado fallecieron, por lo que ellas, en sus calidades de tías, acogieron -junto con su hermano en su hogar- al demandado como un hijo más. Adujeron que recibió de parte de ellas todo el cariño de su familia directa, inculcándole valores morales y éticos.

    En dicho contexto, señalaron que el demandado en forma personal y directa les Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13879944#178213153#20170509083333766 requería colaboración económica a fin de poder satisfacer sus necesidades elementales de subsistencia, accediendo siempre a su podido.

    Apuntaron haber ayudado económicamente a comprar un auto (S.F., dominio FOM-

    062), haciéndole entrega de una dádiva en dinero para poder adquirirlo. La propiedad de dicho rodado siempre fue reconocida verbalmente en favor de las accionantes.

    En razón de no tener herederos forzosos y dada la avanzada edad de las mismas, a fin de continuar con la ayuda económica a su sobrino, le otorgaron a través de una donación la nuda propiedad del inmueble en el que viven, reservándose el usufructo vitalicio.

    Posterior a eso y con el paso del tiempo, dijeron que la situación financiera de su sobrino comenzó a mejorar de manera tal que no tuvieron que solventarle gastos, empero que la excelente relación familiar afectiva siempre se mantuvo.

    Sostuvieron que los únicos ingresos que poseen eran las jubilaciones que percibían, siendo que por el incremento del índice real de Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13879944#178213153#20170509083333766 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C vida sus ingresos se vieron limitados, al extremo de pensar en solicitarle al demandado su ayuda, puesto que hablaba de ciertos negocios que había emprendido.

    Arguyeron que al notar que su situación económica se fue deteriorando, el demandado fue cambiando su actitud a mediados de 2007, sus visitas pasaron a ser esporádicas y con un solo propósito; reclamar más y más dinero, para esos supuestos negocios que aducía tener.

    Afirmaron que al no acceder a la entrega de sumas que les reclamaba, les infería todo tipo de improperios, lo que les producía serias angustias y preocupaciones.

    Indicaron que sus situaciones económicas fueron empeorando, que debieron en alguna oportunidad recurrir a pedirle ayuda al demandado y que recibieron como respuesta negativas rotundas, insultos e improperios.

    También especificaron que en dicho contexto el demandado decidió quitarles la posesión del rodado adquirido, mediante vías de hecho.

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13879944#178213153#20170509083333766 A su turno el demandado, negó

    dirigirse a las coactoras de una manera injuriosa, menos aun con insultos e improperios, que no existieron malos tratos, actitudes hostiles, ni atropellos, sencillamente porque las actoras voluntariamente cortaron toda relación con él.

    Desconoció que sus padres fallecieran a su temprana edad, no obstante reconoció que desde los dos años vivía con las coactoras como consecuencia de la enfermedad de su madre, con reiteradas internaciones psiquiátricas por depresión.

    Explicó que sus tías le ofrecieron a su padre colaborar con la crianza de sus hijos, que en principio fue temporal y que luego se fue prolongado en el tiempo debido a que las coaccionantes eran solteras sin hijos y por la debilidad de carácter de su padre.

    Aseveró que aquellas le brindaron afecto y manutención económica, hasta que a partir de los diecisiete años de edad, su residencia en el domicilio de las demandantes Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13879944#178213153#20170509083333766 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C dejó de ser permanente, alternando estadías en la casa de sus padres.

    Desde entonces, dijo que comenzó a trabajar colaborando con su padre en el taller mecánico y a partir de ese momento nunca había dejado de trabajar para procurarse el sustento.

    Alegó que su actitud siempre fue de respeto y gratitud hacia ellas, que tal era así

    que en el año 2005 le donaron el inmueble en el que viven.

    Adujo que en el año 2006 procedió a vender el rodado Renault 12, modelo 1980, dominio WGK-303 de su propiedad y que con el ingreso obtenido, más una módica suma con la que le ayudaron las actoras, compró el vehículo referenciado en la demanda, con financiación en cuotas.

    La relación afectiva y armoniosa dijo se vio afectada cuando en el año 2008 inició

    una relación amorosa con la Sra. S.C., quien trabajaba...

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