Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente C 94620

Presidente del tribunalNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha15 Julio 2009
Número de expedienteC 94620

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la legislación de emergencia dispuesto en la sentencia de origen -v. fs. 46/48- y, en consecuencia, decidió dejar establecido que la misma resulta inaplicable en los autos del epígrafe, por lo que dispuso que la ejecución continúe según su estado, en la misma moneda en que la deudora se obligó en forma originaria, es decir, en dólares estadounidenses (fs. 63/70).

La parte ejecutada -con el patrocinio del señor Defensor Oficial departamental- impugnó dicho pronunciamien-

to mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 74/80), cuya vista recibo de fs. 99 y vta.

Deseo, liminarmente, dejar sentado que la actuación de la Jefatura de este Ministerio Público se circunscribirá a emitir el dictamen correspondiente a la primera de las impugnaciones extraordinarias nombradas por imperio de lo prescripto por el art. 297 del Código Procesal Civil y Comercial, habida cuenta que la intervención que le cupo en el proceso al señor Defensor Oficial departamental obedeció a la insuficiencia de recursos económicos de la parte ejecutada para afrontar las costas del juicio motivando la tramitación del beneficio de litigar sin gastos que le fuera concedido oportunamente según surge de fs. 96, y no en su condición de ausente, único supuesto -este último- susceptible de ser equiparado a la situación contemplada en el art. 59 del Código Civil que impone al Ministerio Público el deber de contralor suplementario de la legalidad y regularidad de los procedimientos cuando se hallen afectados intereses que involucren a incapaces o medie materia que roce el orden público (conf. dictamen de esta Procuración General en la causa Ac. 57.125, de fecha 14-VIII-1995), extremo ausente -insisto- en la especie en la que la actuación del señor Defensor Oficial es asimilable a la de cualquier letrado de parte.

Ello sentado y en lo que a la pretensión nulificante impetrada respecta, observo que se funda en la violación del art. 168 de la Constitución provincial que el recurrente sostiene configurada en la omisión que imputa cometida por el tribunal de alzada en el tratamiento de un aspecto esencial de la litis que integraba la cuestión debatida en autos. Tal, la improcedencia formal de pronunciarse acerca del planteo de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia cuestionadas atento el estrecho marco cognoscitivo propio de un proceso ejecutivo como el sustanciado en estas actuaciones, oportunamente planteada y así decidida por el juzgador de origen.

Adelanto, desde ahora, mi opinión contraria al progreso del remedio procesal bajo estudio.

Lo entiendo así, puesto que lo resuelto por los magistrados actuantes en el sentido de que la solución a la que arribaron respecto de la temática debatida tornaba abstracto emitir pronunciamiento alguno sobre el planteo de...

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