Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2020, expediente FPA 016671/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16671/2018/CA2

raná, 21 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOÑI, J.P. CONTRA

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN SOBRE NULIDAD DE ACTO

ADM.”, E.. N° FPA 16671/2018/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado en fecha 24/07/2020 por la parte actora, contra la sentencia de este Cuerpo dictada el día 08/07/2020, que rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la resolución atacada. Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C. y C.,

reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

La sentencia de primera instancia, rechazó la demanda de nulidad del acto administrativo, resolución PER

246/2018, declarando que el Sr. G. resulta ser sujeto alcanzado por el impuesto a las ganancias en los términos del art. 79 inc. A) de la Ley 20.628; impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

La parte demandada contesta agravios en fecha 11/08/2020 y los presentes quedan en estado de resolver el día 27/08/2020.

II-

  1. Que, la impugnante interpone recurso extraordinario federal en los términos del artículo de 14

    la ley 48 y en los artículos 256 y 257 del CPCCN.

    Realiza un breve relato de las circunstancias del Fecha de firma: 21/09/2020

    Alta en sistema: 22/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    caso, hace referencia a los requisitos de procedencia de la acción y resalta que existe un gravamen personal, concreto,

    actual ya que con una interpretación arbitraria que prescinde de la intención del legislador, se le ocasiona un perjuicio que menoscaba su derecho a la carrera judicial y a la retribución justa e igual por igual tarea (arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional).

    Señala que, en los presentes actuados, existe cuestión federal suficiente, toda vez que, al confirmarse la sentencia recurrida, se vulneran derechos de raigambre constitucional, como es el salario justo.

    En relación a la ley 27.346 que aquí se interpreta,

    resalta que la voluntad del legislador fue gravar nuevos ingresos de personal a partir de 2017 y no a aquellos agentes que vienen...

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