Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 078267/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76211 EXPEDIENTE NRO.: 78267/2017 AUTOS: GOÑI, A.G. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de Mayo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 33/34 recaído en la instancia anterior, mediante el cual el sentenciante de anterior grado, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional originaria de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Dicha resolución es apelada por la parte actora mediante el memorial obrante a fs. 35/41.

El recurrente sostiene, básicamente, que en tanto todas las facetas a las que alude la ley 27.348 se configurarían en la Provincia de Buenos Aires y puesto que al momento de la interposición de la demanda ese Estado local aún no había emitido la adhesión que exige el art. 4 de la ya mencionada ley es que correspondería admitir la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos autos.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante la C.N.A.T., el Dr. J.M.D. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 46 cuyos argumentos comparto y doy por reproducidos brevitatis causae.

Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión.

(Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #31032917#205090437#20180514082301801 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Del escrito de inicio surge que todas las facetas a las que alude el art. 1 de la Ley 27.348, se configurarían en la Provincia de Buenos Aires y ese Estado local si bien, al momento del...

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