Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 060785/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 60.785/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51261 CAUSA Nº 60.785/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 41 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “GONGORAS SERGIO OSVALDO C/ ROLANDO SALOMON COTTON S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial al reclamo del actor, llega apelada por el demandado a tenor de la presentación de fs. 203/204, que obtuvo réplica del contrario a fs. 206/208

  2. Causa agravio al accionado el pronunciamiento por cuanto lo condenó al pago de las indemnizaciones derivadas del distracto discutido en la causa. Sostiene que el actor no habría prestado tareas a sus órdenes y que, a todo evento, no se le podría imputar responsabilidad por obligaciones inexistentes al momento de hacerse cargo del establecimiento. Afirma también que el sentenciante habría omitido valorar las consecuencias de la renuncia de fecha 30/08/2011 y con base en las consideraciones que expone, pretende revertir lo actuado.

    Adelanto que en mi opinión, el recurso no podrá prosperar.

    Creo conveniente recordar aquí, que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO).

    A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime la asisten (cfr. esta S., in re: “T., R. c/P.R.”, S.D. Nº 73117, del 30/03/94, entre otras), lo que no se advierte en la presentación en análisis.

    La accionada refiere que no se hallaría controvertido que el actor laboró para la firma Texpaz SRL desde la fecha de ingreso denunciada y hasta que comunicó su renuncia el 30/08/2011; sin embargo, soslaya que el sentenciante a quo, luego de ponderar las pruebas adunadas a la causa -en especial la testimonial- concluyó que, a pesar de la comunicación remitida por el trabajador, el contrato no se extinguió...

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