Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 011699/2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 11699/2013 JUZGADO Nº 40 AUTOS: “GONGORA GERARDO FABIAN C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado que acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G., viene apelada por dicha parte a fs. 280/296. El perito contador postula la revisión de los honorarios regulados por considerarlos reducidos, a fs.

    217.

  2. La demandada se agravia de la valoración fáctica- jurídica efectuada por la sentenciante de grado, que juzgó injustificado el despido dispuesto por aquella.

    La Señora Jueza a quo, para así decidir, analizó los términos de la comunicación rescisoria y concluyó que no cumplía con las exigencias del art. 243 L.C.T., debido a que si bien el hecho imputado al actor, en fecha 13/01/12, se encontraba correctamente descripto, no lo era respecto de la conducta similar Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20550053#245594312#20190927103809209 imputada “en días anteriores” y que del análisis de los testigos y el restante material probatorio aportado, no se lograba acreditar la legitimidad del despido ni tampoco se había cumplido con los requisitos de proporcionalidad y gradualidad de la medida adoptada. Por lo demás entendió que, en orden a la suspensión precautoria dispuesta, la demandada no había garantizado el derecho de defensa del Sr. G. y que el despido había resultado apresurado por haber sido notificado seis días después de la suspensión precautoria del actor.

    Recuerdo que el incumplimiento invocado como justa causa de denuncia del contrato de trabajo debe ser de tal gravedad que imposibilite la continuación de la relación, o más precisamente, habilite al contratante a denunciarla, por haber lesionado irreparablemente las bases del negocio o haber tornado inequitativo exigirle que continúe observándolo (artículo 242 de la L.C.T.).

    Conforme las reglas del onus probandi, se encontraba a cargo de la recurrente acreditar que el actor había guardado 12 botellitas de gaseosa en el baúl de su auto y que las mismas no eran de libre consumo para el personal.

    Sentado lo anterior, comparto el temperamento arribado en el decisorio de grado, ya que la prueba ha sido convenientemente analizada conforme las reglas que gobiernan la cuestión (art. 386 C.P.C.C.N.).

    La pérdida de confianza, traduce un sentimiento subjetivo carente de efectos jurídicos, ya que son los hechos en los que se funda los que deben ser objeto de escrutinio a fin de determinar su idoneidad objetiva como injuria laboral, esto es, como incumplimientos cuya gravedad imposibilite la continuación de la relación.

    En cuanto a las declaraciones de De B. (ver fs. 221/223) y D. (230/232) a mi juicio, la Señora Jueza a quo las valoró de acuerdo a las reglas de la sana crítica y si bien permiten corroborar que el actor tomó los doce envases de Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20550053#245594312#20190927103809209 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII gaseosas, no son concordantes en cuanto a la habilitación de las mismas para consumo personal.

    La testigo De B., que dijo ser jefa en el depósito de POP y actual dependiente la demandada, precisó en cuanto al actor que “…fue despedido por la demandada; que lo sabe porque se lo comentaron de Recursos Humanos de la demandada; que el motivo del despido, porque retiraba gaseosas y descubrieron que las colocaba en su vehículo...que lo sabe porque un día estaba en la oficina la testigo, A.R. se comunicó con la testigo que está a cargo de Seguridad Física de la demandada; y le consultó si la testigo había autorizado al actor a retirar gaseosas; y la testigo le dijo que no y esta persona – A.R. le comentó que lo habían visto al actor retirar una bolsa de gaseosas…”. En cuanto a este punto la testigo sabe lo acontecido por comentarios del Sr. Ramos y a través del sector de Recursos Humanos, no obstante con sus dichos permite verificar que el actor había colocado en su vehículo 12 botellitas de gaseosas, a cuya declaración me remito en honor a la brevedad y que el J. de Seguridad, D., secuestró las gaseosas y levantó acta de todo lo acontecido.

    En cuanto a la botellas incautadas al actor y la habilitación para consumir gaseosas por parte de los dependientes manifestó “…Que eran botellitas de pet 500 8 de pepsi, 2 de seven-up y 2 de mirinda” y precisó que “…al lado del Depósito donde trabajaba la testigo había un depósito de producto terminado, habló con el Encargado del Depósito para que todas aquellas gaseosas que tuvieran como destino derrame, ya sea porque no se podían comercializar o el packaging roto, se los entregue a la testigo para que el equipo de la testigo lo consuma dentro del depósito; generalmente, lo que les daban gaseosas de tamaño familiar, de litro y medio o dos litros veinticinco; pepsi o seven-up; Que estas gaseosas las colocaban en las heladeras de los depósitos; Que las colocaba alguno de los chicos del equipo de Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20550053#245594312#20190927103809209 operarios iba con el autoelevador a retirarlas al depósito de al lado; las traía y las iban...

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