Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 24458/2009

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98219 CAUSA N° 24458/2009 SALA IV “GONGORA FRANCISCO SOLANO C/ KISKALI S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 DE AGOSTO DE 2014 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 287/301 que hizo lugar a la demanda pro accidente de trabajo fundada en el derecho común, se alzan la demandada (fs. 302/306) y el perito ingeniero (fs. 308), este último en defensa de sus honorarios.

II) La demanda se agravia, en primer lugar, porque el fallo consideró

acreditada la relación de causalidad entre la dolencia columnaria del actor y las tareas, pese a que –según afirma- la prueba pericial médica y técnica sería insuficiente para acreditar las condiciones de trabajo invocadas por el demandante. Añade que dicha dolencia sería producto “del paso del tiempo y de la edad del accionante sin que pueda tejerse una relación exclusiva con el trabajo desarrollado…”. Cita en tal sentido un plenario del Cuerpo Médico Forense.

Anticipo que, a mi juicio, la objeción no merece trato favorable.

Ello es así, pues, a fin de establecer la relación causal entre las condiciones laborales del actor y su dolencia columnaria, el magistrado de grado tuvo en cuenta no sólo la prueba pericial (médica y técnica), sino también la testifical.

Respecto de esta última, el juzgador puntualizó que las tareas descriptas por el perito ingeniero “fueron corroboradas por los testimonios de M. (ver fs.

129/133) y Castillo (ver fs. 150/153), quienes estuvieron contestes en señalar que además de las tareas de supervisor, el accionante debió cumplir funciones de sobado, la cual consistía en variar la masa de la amasadora a una batea cuyo 24458/2009 1 peso oscilaba entre los 80 y los 90 kilos, y transportarla al lado de la sobadora, tarea que le exigía la realización de un gran esfuerzo físico” (fs. 290).

La apelante no cuestiona en forma concreta y razonada (como lo exige el art. 116 de la L.O) esta motivación esencial del fallo, y ello sella negativamente la suerte de la impugnación, pues, como lo ha señalado la doctrina...

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