Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 019982/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19982/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 19982/2017/CA1, caratulado: “GONGORA, Aldo

Antonio y otros c/ Ministerio de Defensa de la Nación s/ Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad”, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad, puesto

al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 82 contra la sentencia

de fs. 78/81 v.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda

    interpuesta por el apoderado de los actores contra el Estado Nacional Argentino,

    Ministerio de Defensa, reconociendo el carácter general, remunerativo y bonificable

    del adicional permanente (art. 5º s/t Dec. 855/13) y de los suplementos por

    Responsabilidad Jerárquica

    y de “Administración de Material” creados por el

    Decreto 1305/2012, los que deberán ser liquidados como integrantes del concepto

    sueldo

    o de la base de cálculo para la determinación del haber de retiro, según el

    concepto que le corresponda percibir a cada actor y en el caso de los retirados, según

    el concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad.

    En tal sentido, ordenó a la demandada a que abone al actor las

    diferencias que resulten de dicha incorporación, en forma retroactiva, por lo períodos

    no prescriptos (2 años previos al reclamo administrativo y/o la interposición de la

    demanda).

    Respecto de las diferencias salariales reconocidas, dispuso que

    se deberá aplicar la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina

    en sus operaciones comunes de descuento, desde que las mismas fueron debidas y

    hasta el momento de su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la

    regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.

  2. A f. 82 interpuso recurso de apelación la apoderada de la

    demandada, expresando agravios en esta alzada a fs. 86/90 v.

    Sostiene que mediante el Decreto N° 1305/12 se estableció una

    restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas

    Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

    integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

    suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad,

    por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

    venía percibiendo.

    Aclaró que el Decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a

    la generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba

    un salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

    percepción del suplemento al 35 % (en relación al suplemento por responsabilidad

    jerárquica) y que no puede exceder del 55 % (con respecto al suplemento por

    administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

    entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

    función específica para la cual fue instituido.

    Respecto del adicional transitorio establecido por el art. 5º del

    decreto en estudio, indicó que fue creado al solo efecto de compensar al personal

    militar que...

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