Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013, expediente C 107799

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa C. 107.799, "Gondolesi, C.E. contra B., C.J. y otro. Resolución de contrato" (expte. 51.156) y su acumulada "F., A.H. contra B., C.J. y otro. Resolución de contrato" (expte. 51.156 bis).

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el fallo de primera instancia en cuanto hizo lugar a las demandas por subrogación promovidas por C.E.G. y A.H.F.. Por el contrario, revocó dicho pronunciamiento en lo que atañe a la pretensión de resolución de contrato la cual acogió, declarando en consecuencia resuelta la compraventa celebrada entre C.J.B. y R.N.C. (compradores) y J.A. (vendedor; fs. 174/183 vta.).

Se interpuso, por el apoderado de los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 232/254 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el marco de las acciones oblicuas promovidas en su momento por C.E.G. y A.H.F. respecto de los derechos de J.A. y A.D. de Anglada derivados de lo decidido en la causa "B.C.J. y otro contra A., J. y otra. Cumplimiento de contrato", el señor juez de primera instancia hizo lugar a las subrogaciones pretendidas, mas desestimó la demanda por resolución de contrato, ordenando a los sucesores de J.A. y A.D. de Anglada -vendedores- a practicar la liquidación del saldo de precio (fs. 123/131 y su acumulada fs. 138/146).

  2. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó el referido fallo en cuanto había hecho lugar a las demandas por subrogación, al considerar que los créditos en virtud de los cuales los acreedores subrogantes ejercieron las acciones se encontraban insatisfechos al tiempo en que aquéllas fueron promovidas (v. fs. 179/vta.).

    Por el contrario, revocó el segmento del pronunciamiento que había rechazado la resolución contractual.

    Al efecto, tras señalar que al haberse desinteresado los señores G. y F. durante el curso del proceso, los herederos de los deudores subrogados (A. y D. de Anglada) se encontraban habilitados para continuar la mentada pretensión por hacer propia la acción de incumplimiento de contrato (fs. 179 vta./180), descartó el planteo relativo a la existencia de cosa juzgada. En este sentido, juzgó que en los autos "B.C.J. y otro contra A., J. y otra. Cumplimiento de contrato", la sentencia sólo se había pronunciado respecto de la pretensión de cumplimiento incoada por los compradores B. y C. (condenándose a entregar la posesión y la escritura traslativa de dominio), mas no sobre el pago del saldo de precio, por lo que la relación procesal y la pretensión allí deducida resultan diferentes a la aquí debatida (fs. 180 vta./181). Seguidamente, tuvo por resuelta la compraventa en cuestión, haciendo operar el pacto comisorio tácito contemplado en el art. 1204 del Código Civil (fs. 181 vta.).

  3. Contra este modo de resolver se alza el apoderado de los demandados C.J.B. y R.N.C. mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 232/254 vta.), en el que denuncia la violación de los arts. 1196, 1204, 1432, 3279, 3280 y 3281 del Código Civil y 111...

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