Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2001, expediente P 54200

PresidenteSan Martín-Hitters-Pettigiani-Salas-Negri
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata condenó a C.A.G. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable de robo en grado de tentativa, calificado por el uso de armas, privación ilegal de la libertad agravada, robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa, resistencia a la auttoridad, todos en concurso ideal. arts. 42, 45, 54, 142 inc. 1º, 166 inc. 2º, 239 del Código Penal. (fs. 417/421).

Deduce el Sr. Defensor Oficial del imputado recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs.423/425).

Plantea, en el primero, que la Cámara al dictar sentencia omitió determinar la materialidad total de los hechos indicados con las letras A, B y C, por los que se condena a su asistido, como así especificar los medios probatorios correspondientes, infringiendo el art. 156 de la Cosntitución de la Provincia. y, en lo que respecta a los hechos B y C alega, además, falta de fundamentación –art. 159, Constitución local-

En el segundo, denuncia como violado el art. 166 inc. 2º del Código Penal en el hecho “C” por no resultar de la materialidad acreditada la intención de “apoderarse” de la cosa total o parcialmente ajena.

Opino que los recursos no pueden ser acogidos.

El de nulidad, y respecto de la primera de las normas constitucionales que se dicen vulneradas, por cuanto de los fundementos de la sentencia se advierte que se brindó respuesta a todas las impugnaciones efectuadas en la expresión de agravios que es a lo único que estaba obligada en virtud de lo establecido por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal y no era necesario que efectuara una nueva descripción de los hechos como lo pretende el recurrente (conf. SCBA, P. 45.442, 29-VI-93).

Y en cuanto a la alegada falta de fundamentación, la Cámara contestó cada uno de los planteos desechándolos, por lo que pemanecieron firmes las citas legales de la sentencia originaria (conf. SCBA, P.40.647, 6-VII-93).

Finalmente, el planteo con el que pretende sustentar la presunta violación del art. 166 inc. 2º al calificarse el hecho “C”, resulta a mi juicio extemporáneo pues no formuló el argumento en la oportuna expresión de agravios (v. fs. 411 vta.; art. 342, C.P.P.).

Por lo brevemente expuesto, propicio el rechazo de los recursos traídos.

La Plata, 17 de Noviembre de 1994 –E.N. de Lázzari

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2001...

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