Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Noviembre de 2018, expediente CIV 016353/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 1Sala “F” “G., A. A. c/ C. D. L. E. – C. SRL Y OTROS s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS” Expte. N° 16353/2018

Buenos Aires, noviembre de 2018.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. El actor requirió mediante la presente medida cautelar innovativa que los

    demandados C. de la E. C. S.R.L., M. B., O. S. del S. P. F. y sus aseguradoras, P.

    S.A. de S. y S. M. S.A., desembolsen las sumas de dinero necesarias a efectos de

    adquirir una prótesis biónica “P.” y su correspondiente tratamiento de

    adaptación para miembro inferior, así como los siguientes elementos: batería de

    repuesto, colchón especial, cama ortopédica y silla de ruedas. Pidió además un

    importe para afrontar las sesiones de terapia psicológicas necesarias para atender

    su salud psíquica.

    En el pronunciamiento recurrido obrante a fs. 205/206 el Sr. Juez

    intimó a los demandados y a las aseguradoras a abonar al actor en el plazo de

    cinco días y de manera concurrente, la cantidad de $ 12.000 para afrontar el

    tratamiento psicológico aconsejado. Rechazó las restantes peticiones por entender

    que no se configura el requisito característico de la medida innovativa, pues en la

    fecha en que dictó la cautelar dispuso el llamado de autos para sentencia en el

    proceso principal.

    Apelaron la parte actora quien presentó su memorial a

    fs. 219/224, el médico demandado M. B., quien expresó agravios a fs. 226/231 y

    C. S.R.L. quien fundó su recurso a fs. 232/233. Las fundamentaciones de la actora

    fueron respondidas a fs. 235/236 por la demandada C. S.R.L. Por su parte, la

    actora contestó los agravios de sus contrarias a fs. 238/241.

  2. Se ha señalado que la circunstancia que exista coincidencia entre

    el objeto de la cautela y el del pleito, no sólo no comporta de por sí un obstáculo

    Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31530285#221061195#20181107110750563 para el dictado de una medida como la que ha sido decretada en autos, sino que,

    como tal, se traduce en un anticipo de jurisdicción que ha sido expresamente

    admitido en aquellos casos en los que, frente a la imposibilidad práctica de lograr

    de un modo inmediato la decisión firme sobre el fondo mismo de la controversia,

    existe fundado motivo para temer que los derechos que puedan reconocerse en una

    posterior sentencia, se tornen ilusorios o de imposible cumplimiento, con la

    consecuente producción de perjuicios de muy dificultosa o imposible reparación,

    sin que quepa desentenderse del tratamiento concreto de la pretensión cautelar so

    color de incurrir en prejuzgamiento, dado que, en tales circunstancias,

    corresponde al Tribunal expedirse en función de los derechos y garantías cuya

    reparación se pretende (conf. C.S.J.N., 7/8/97, “C., M. c/

    ...

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