Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2018, expediente FRO 062000364/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 21 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 62000364/2011 “GONCEBATE, A.G. y otro c/ E.N. – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de la alzada en virtud del recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- interpuesto por la los herederos de R.J.V. (fs. 275/276), contra el decreto del 06/10/2017 que dispuso “…Agréguese la consulta de saldo extraída por Secretaria. A lo solicitado no ha lugar. A los fines de realizar la transferencia de los fondos depositados, deberá el compareciente denunciar los datos de la cuenta abierta a nombre del juicio sucesorio.” (fs. 274).

Rechazada la revocatoria, se concedió el recurso de apelación (fs.

277). Elevadas las actuaciones a esta instancia (fs. 279) y recibidas en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 280).

El D.B. dijo:

  1. ) De las constancias de la causa surge que el Instituto de Ayuda Financiera informó que había depositado la suma de $ 225.255,29. al Banco de la Nación Argentina a favor de R.V. en la suma de $ 142.646,22. y de A.G. en la suma de $ 82.609,07. (fs. 229/234).

    Seguidamente compareció M.A.S., R.C.V. y A.F.V., herederos de R.J.V. y acompañaron acta de defunción de donde surge que éste falleció el 27/06/2015 (fs. 267) y Declaratoria de Herederos que resolvió declararlos como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite M.A.S. y sus hijos R.C.V., A.F.V. y M.T.V. (fs. 268 y vta.), adjuntando también copias de los D.N.

    I. de los tres primeros.

    Por el escrito de 26/09/2017 denunciaron –además- como herede-

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3081747#213906415#20180821102316505 ra a M.T.V. e invocando el art. 2337 del C.C.yC. dijeron que vinieron a proseguir las acciones transmisibles que corresponde al causante.

    Luego, M.A.S., R.C.V. y A.F.V. solicitaron que se libre oficio al Banco de la Nación Argentina, sucursal Santa Fe, a fin de ordenar la transferencia de las sumas que se encuentran depositadas en la cuenta judicial abierta para la causa.

    Manifestaron que autorizaron a M.A.S. para la recepción de las sumas acreditadas del siguiente modo: a R.C.V. y a A.F.V., la suma de $ 23.774,34. a cada uno de ellos en su parte proporcional del 16,66% y a M.A.S., la suma de $ 71.323,11, el 50% del total depositado, dejando en reserva las sumas correspondientes al porcentaje proporcional del 16,66% de la heredera M.T.V., acompañándose al efecto el número de cuenta de ahorros titularidad de Salcedo (fs. 273).

    Respecto a dicho pedido se dispuso por decreto del 06/10/2017 “…Agréguese la consulta de saldo extraída por Secretaria. A lo solicitado no ha lugar. A los fines de realizar la transferencia de los fondos depositados, deberá el compareciente denunciar los datos de la cuenta abierta a nombre del juicio sucesorio.” (fs. 274).

    Interpuesta la revocatoria y apelación en subsidio, invocaron el derecho sucesorio y la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que en su artículo 2337 dispone: “Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la...

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