Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 060645/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 60645/2013 (37.894)

JUZGADO Nº 27 SALA X AUTOS: “G.D.S.J.C. C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 30 de junio de 2016 El D.E.R.B., dijo:

La sentenciante de grado, luego de analizar las pruebas producidas, tuvo por acreditado que el actor, como consecuencia del accidente sufrido el 20/2/2012, padece una incapacidad laboral de 18,01 % to y, consecuentemente, condenó a la accionada al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 inc. 2.b) de la Ley 24.557, con las mejoras introducidas por la ley 26.773 que consideró aplicables al caso de autos (ver pronunciamiento a fs. 263/268).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 272/287 cuya réplica luce a fs. 291/292 y la queja de la actora a fs.

275/285.

Se agravia la demandada porque la “a quo” tuvo por acreditada la ocurrencia del accidente y el nexo causal que a juicio de la quejosa no se acreditó. Ataca el fallo por arbitrario e incongruente y finalmente se queja por las costas del proceso apelando por altos los honorarios regulados a la parte actora y perito médico y manifestado además, que exceden lo dispuesto en la ley 24.432.

A su turno se agravia la parte actora por la aplicación al monto de condena de un interés diferenciado del 12% anual hasta el dictado de la sentencia, solicitando únicamente la aplicación del Acta 2601 CNAT desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, y por la omisión en la sentencia de introducir al caso, las mejoras establecidas en el art. 3 de la ley 26.773.

Analizando el primero de los agravios vertidos por la demandada, considero que no le asiste razón. Ello es así toda vez que, tal como lo señalara la Dra. R., de las constancias de la causa surge, inequívocamente, la intervención de la demandada no solo Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19871990#156774891#20160630100122947 otorgando las prestaciones en especie impuestas por ley, sino también las dinerarias (ver fs.

83 vta. y 263 vta.) cuando refiere que “…depositó mi mandante en una cuenta del Banco ciudad la suma de $38.277,49 en concepto de indemnización ILT/ILP, conforme lo establece la ley 24557.” Ante ello, no encuentro elemento alguno que me permita suponer el rechazo del siniestro, pues además, claramente inobservó la quejosa el...

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