Sentencia nº AyS 1994 I, 608 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 1994, expediente C 50262
Ponente | Juez PISANO (SD) |
Presidente | Pisano - Negri - Laborde - Mercader - San Martín |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 1994 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: La Cámara Primera de Apelación, Sala Primera de La Plata, en fs. 79/80 confirmó la sentencia de Primera Instancia e hizo lugar al desalojo promovido.
Contra dicho pronunciamiento deduce la demandada con patrocinio letrado, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 87/98).
Funda el primero, único en el que debo expedirme en la violación de los artículos 156 y 159 de la Constitución provincial y alega que la Alzada ha omitido el tratamiento de cuestiones esenciales relativas a la falta de notificación de diversas resoluciones dictadas en el juicio y la de ausencia de prueba del cumplimiento de la obligación de la intimación de pago de los alquileres adeudados por parte de los actores, prevista en el artículo 5 de la ley 23.091. Dice que ello lesiona las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal.
Estimo que la queja no puede prosperar.
En efecto, el Tribunal sentenciante abordó expresamente las cuestiones referidas a la indefensión del demandado por falta de notificación de diversas resoluciones (v. fs. 79, punto 2º) y al cumplimiento de la intimación previa del artículo 5 de la ley 23.091.
En consecuencia, el recurso en examen resulta infundado ("Acuerdos y Sentencias", 1987V423).
La denunciada infracción del artículo 159 de la Carta local, es inatendible desde que el quejoso no desarrolla agravio y su sola mención es insuficiente para fundar el recurso traído (L. 31.937, sentencia del 29V84).
Por lo dicho, opino que correspondería rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto.
La P., 13 de mayo de 1992 L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., L., M...
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