Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2014, expediente CAF 030861/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expedientes Nros. 30957/2014/CA1 “G.C.M. c/ EN- M JUSTICIA y DDHH s/ INDEMNIZACIONES- Ley 24.043- Art 3”, 30954/2014/CA1 G.R. c/ EN- M JUSTICIA y DDHH s/ INDEMNIZACIONES- Ley 24.043- Art 3”, 30956/2014/CA1 “GONCALVES CAROLINA c/ EN- M JUSTICIA y DDHH s/ INDEMNIZACIONES- Ley 24.043- Art 3”, 30958/2014/CA1”

G.V. c/ EN- M JUSTICIA y DDHH s/

INDEMNIZACIONES- Ley 24.043- Art 3”, 30959/2014/CA1 “G.M. c/ EN- M JUSTICIA y DDHH s/

INDEMNIZACIONES- Ley 24.043- Art 3”, y 30861/2014/CA1 “GONCALVES AGUSTIN c/ EN- M JUSTICIA y DDHH s/

INDEMNIZACIONES- Ley 24.043- Art 3”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.

Y VISTOS: los expedientes precedentemente señalados, que serán examinados en forma conjunta atento a la conexidad existente entre ellos por ser los peticionarios integrantes de un mismo grupo familiar (confr. doctrina plenaria de esta Cámara en autos “G.L.S. c/ Mº J y DDHH – art. 3 ley 24.043- resol 504/08” del 7/6/11 y resolución J.S.N 20/11) y por aplicación del principio de unidad probatoria; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante las resoluciones 748/14 (fs. 54/55 del expte. 30957/2014), 899/14 (fs. 61/62 del expte. 30954/2014), 777/14 (fs.

    35/36 del expte. 30959/2014), 747/14 (fs. 61/62 del expte. 30956/2014) , 742/14 (fs. 48/49 del expte. 30958/2014) y 732/14 (fs. 37/38 del expte.

    30861/2014) el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias solicitado por C.M.G. y sus hijos R., M., Carolina, V. y A.G. como consecuencia de su exilio, por entender que no existía prueba contundente que acreditara la persecución personal y directa alegada que habría motivado su salida del país (vgr. órdenes de captura, detención previa, legajos de inteligencia, etc.) y la de su familia.

    Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Agregó que, en ese marco, la situación vivida no guardaba una “analogía sustancial o identidad esencial” con aquellos casos en que se había otorgado la reparación reclamada.

  2. Que contra esas decisiones, el apoderado de los actores interpuso los respectivos recursos directos de igual tenor (confr. fs.

    67/77 vta. expte. 30957/2014; fs. 66/76 vta. expte. 30954/14; fs. 43/53 vta.

    expte 30959/14; fs. 45/55 vta. expte. 30956/2014; fs. 56/65 vta. expte.

    30958/2014; y fs. 45/54 vta. expte. 30861/2014).

    Indicó que C.M.G. se había casado con R. de V. y M. en 1969 y tuvieron seis hijos, R., M., Carolina, V., A. y M. (éste último nacido en España en 1981, durante el exilio político de la familia).

    Señaló que en 1977 el peticionario trabajaba en el Poder Judicial de la Nación ocupando el cargo de oficial superior y en el plano gremial cumplía funciones como delegado ante la Unión de Empleados Judiciales de la Nación y que, previamente había militado en el seno del peronismo revolucionario en una agrupación denominada “Movimiento Revolucionario 17 de octubre”.

    Destacó que, el 8 de junio de ese año, había sido secuestrado P.M.C. compañero de militancia y amigo personal (hoy desaparecido) y otros compañeros del sindicato. Por ello, en ese contexto represivo y de persecución política que amenazaba su vida y la de su familia su cliente había optado por el exilio.

    Manifestó que su mandante salió del país el 21 de junio de 1977 rumbo a España y su esposa e hijos partieron el 8 de julio de 1977.

    Indicó que antes de irse había solicitado una licencia sin goce de haberes y después presentado su renuncia ante el Poder Judicial.

    Dijo que al llegar a España, su apoderado trabajó para la firma Lahore S.A. y posteriormente por cuenta propia.

    Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Acotó que el 16 de marzo de 1983, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) le reconoció a su cliente y a todos los miembros de su familia el status de refugiados a...

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