Expediente nº 7223/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

G., M.Y. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. nº 7223/10 "G., M.Y. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2010

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. M.Y.G. -por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad A.H.L., A.L.L. y Á.A.L.- interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto que se ordenara la incorporación de su grupo familiar al programa habitacional vigente en el ámbito del GCBA. Asimismo solicitó que el monto del subsidio que eventualmente se le otorgase fuese suficiente para abonar íntegramente los gastos de vivienda. Finalmente, la Sra. G. requirió como medida cautelar que se incluyera al grupo familiar en los programas de emergencia habitacional, mientras durase la tramitación del amparo (fs. 1/11 vuelta).

    La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 51/54 vuelta).

    Al contestar el traslado de la acción promovida, la demandada solicitó su rechazo (fs. 63/71 vuelta).

  2. La jueza de primera instancia -previo dictamen de la Asesora General Tutelar- hizo lugar a la acción de amparo, condenó al GCBA "a cumplir con lo ordenado en el acápite V de la presente con relación a la actora y sus hijos menores de edad…" y desestimó los pedidos de inconstitucionalidad esgrimidos por la parte actora. El acápite V al que se refiere la parte dispositiva del aludido pronunciamiento ordenó al GCBA: "…1) Arbitrar los mecanismos constitucionales enderezados a proveer a la amparista y su núcleo familiar de una ubicación habitacional configuradora del 'derecho a la vivienda adecuada' en los términos explicitados en la normativa internacional descripta ut-supra en el punto 2.3 de aparatado ll. Ello, hasta el cumplimiento en el caso específico del sub judice, de los objetivos particulares y generales pautados oportunamente en el decreto nº 690/06 como marco del programa de emergencia habitacional (a partir del piso mínimo fijado por el decreto nº 960/08, en su artículo 3º (...) 2) Colaborar en forma conjunta en la búsqueda de soluciones alternativas de superación de la crisis, en resguardo de la unidad del grupo familiar, con una evaluación mensual del avance o dificultades en la obtención de propuestas./ 3) Informar mensualmente al juzgado del cumplimiento del presente…" (fs.102/113 vuelta).

  3. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR