Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2019, expediente C 121682

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de julio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., G., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.682, "G., W.O. contra Estado provincial. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó el fallo de primera instancia que, oportunamente, había hecho lugar a la demanda interpuesta por W.O.G. contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, desestimó la pretensión indemnizatoria articulada (v. fs. 235/248 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 251/265).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.W.O.G. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, reclamando una indemnización por los daños sufridos con motivo de haber estado en calidad de procesado con prisión preventiva y oportunamente excarcelado, con sometimiento a las exigencias perentorias de la normativa vigente, en el marco de la imputación efectuada en su contra por la fiscalía instructora en la IPP n° 59.888, por los delitos de robo calificado por el uso de armas, cometidos en poblado y en banda, en un proceso penal que se extendió por el lapso de ocho años (v. fs. 22/30 vta.).

Relató que desde un primer momento la defensa técnica de G. ofreció todo tipo de razones a fin de que se atendiera el planteo de inocencia del encausado, demostrando que la denuncia de la supuesta víctima del ilícito era insostenible a la luz de las constancias que colectaba la instrucción. Agregó que ello fue tan así que al ser apelada la prisión preventiva, la Cámara Penal accedió a la revocatoria manifestando en forma categórica que "...hasta ese momento no se ha podido adjudicarle, en forma concreta una conducta penalmente reprochable y determinada en el evento investigado" (fs. 22 vta.).

Que no obstante ello, el juez de garantías interviniente hizo caso omiso a la resolución de la Cámara y convalidó sin observación alguna el pedido de elevación a juicio efectuado por la fiscal a cargo de la investigación inicial (v. fs. 22 vta. y 23).

Que luego de ocho años de iniciada la causa penal se llegó al juicio oral y público de conformidad con la normativa procesal en vigencia, en cuyo marco, luego de que el señor fiscal de juicio desistiera de formular acusación alguna contra G., el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en una sentencia de la que transcribe algunos párrafos y cuya copia adjunta, resolvió absolver libremente y sin costas a W.O.G. en orden a los delitos por los que fuera elevada la causa a juicio (v. fs. 23/25 y 7/21, respectivamente).

Manifestó que las restricciones a la libertad ambulatoria del actor se debieron a la incuria e incapacidad de funcionarios de la administración de justicia de la Provincia de Buenos Aires, responsable de los daños y perjuicios que padeció por más de ocho años de proceso (v. fs. 25).

El Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor la suma resultante de la liquidación a practicarse bajo las pautas que indicó (v. fs. 177/185).

  1. Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial departamental lo revocó y, en consecuencia, rechazó la demanda entablada (v. fs. 235/248 vta.).

  2. Contra dicho fallo el legitimado activo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 251/265).

    Sostiene que el fallo impugnado contradice el debido proceso legal y que la conclusión a la que arriba en modo alguno puede considerarse una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (v. fs. 258 vta.).

    Aduce que el Tribunal de Alzada desconoce los términos en los que está concebida la sentencia absolutoria de la causa penal dictada a favor del actor, de la cual surge palmariamente el error judicial y la falta de servicio de justicia en los que se fundó la pretensión (v. fs. 259 vta.).

    Controvierte la interpretación que efectúa la Cámara de los precedentes tanto de la Corte Suprema de la Nación como de este Tribunal, aseverando que dichos pronunciamientos, analizados a la luz de los hechos y de las circunstancias comprobadas de la causa, robustecen la pretensión del actor (v. fs. 261 vta.).

  3. El recurso prospera.

    IV.1. Para revocar la decisión de primera instancia y rechazar la acción incoada, la Cámara, con citas y análisis de doctrina y de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Tribunal, concluyó que en el caso la detención y posterior excarcelación del actor fueron actos regulares, basados en la aplicación de una mera verosimilitud y no en un juicio de certeza sobre la culpabilidad del entonces encartado (v. fs. 247).

    IV.2. En consideración a la temática aquí implicada, en otras causas he expresado que la limitación de la libertad durante el trámite del proceso es algo universalmente aceptado.

    Los juristas no cesan, por cierto, de advertir acerca de su carácter excepcional.

    Pero, en el paradigma combinado derecho y poder que propone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR