Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Mayo de 2019, expediente CNT 030878/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE Nº: 30.878/2015/CA1 (47.905)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “G.W.M. C/ JOB & TECHNOLOGY S.A.

Y OTROS S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,08/05/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 313/322 interpuso la demandada Job &

    Technology S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 323/326vta., el cual mereció

    la réplica del actor de fs. 333/336. Asimismo existen apelaciones en relación con los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 326/vta., ap. XI, 329 y 331).

  2. ) De comienzo se agravia la mencionada codemandada por cuanto el señor juez que me precede consideró injustificado el despido directo dispuesto el 08/08/2014 por la causal de abandono de trabajo. Sostiene que el magistrado “a quo” incurrió en una incorrecta valoración de la prueba brindada, en particular los certificados médicos acompañados, los cuales no se ajustan a derecho ni indican que el trabajador deba hacer reposo. Del modo indicado argumenta que el actor no justificó las ausencias laborales desde fines de julio 2014 y hasta la fecha en que fue intimado a cumplir con ese requerimiento (05/08/14), por lo que decidió extinguir el contrato de trabajo al configurarse la situación prevista por el art. 244 de la L.C.T.

    Anticipo que los agravios de la demandada no permiten revertir lo decidido en origen.

    He sostenido en anteriores pronunciamientos que la mencionada causal de extinción contractual del citado art. 244 no se configura cuando -como acontece en el “sub lite”- el trabajador dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora.

    Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27006383#233825707#20190508100231974 Poder Judicial de la Nación En efecto, del intercambio telegráfico cursado resulta que frente al emplazamiento remitido por la demandada el día 01/08/2014 a fin de que G. se presente a trabajar en el entendimiento de que se encontraba vencido el plazo de su licencia por enfermedad (fs. 74), éste le respondió haciéndole saber que “…como ya se lo he comunicado telefónicamente me encuentro con un estado de lumbalgia post esfuerzo: viernes 1º, sábado 2 y domingo 3 de agosto conforme A.R.T denuncia/siniestro nº 01213020/001/00 que se encuentra a su disposición (…) Es de su entero conocimiento el motivo por el cual me he encontrado en licencia por enfermedad y atento que los certificados médicos han sido entregados, por lo tanto carece de fundamento tu intimación a que acredite estado de salud al comienzo de licencia…” (fs. 72).

    Cabe memorar que la extinción por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea...

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