Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Abril de 2022, expediente CIV 267780/1987

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

267780/1987

G.V. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 8/11/2021, 11/11/2021 –y sus fundamentos, contestados el 26/11/2021– y el 24/11/2021 (v. aquí,

aquí y aquí –y sus fundamentos, contestados el 21/12/2021– frente a la regulación de honorarios del 5/11/2021.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. La regulación de honorarios en estudio resolvió el valor de la base regulatoria de este sucesorio, luego de haberse puesto en marcha el procedimiento establecido para determinar su valor y con fundamento en los inmuebles que la integran. Tras eso, en función del porcentaje que se transmite en el sucesorio, se convirtió el monto en dólares al valor oficial de dicha moneda, conforme el valor de compra publicado por el Banco de la Nación Argentina.

    Posteriormente, se regularon los honorarios del Dr. Pobirsky del perito Turano.

    Frente a ello se agravian las herederas y el profesional.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Las quejas de las primeras se centran en considerar elevados los emolumentos regulados al Dr. Pobirsky, al considerar extensa y dilatoria su actuación. A su vez, entienden también elevados los honorarios del perito Turano y a modo de ejemplo destacan que no ha podido observar el inmueble de la localidad de M., ni adjuntó

    fotografías. Agregan que en razón a que no han solicitado la intervención del perito, no deben cargar con las costas que no le han sido impuestas. El Dr. Pobirsky, contesta los agravios y destaca que su intervención en autos fue de letrado patrocinante, por lo que su actuación en el sucesorio dependía de la voluntad de los herederos.

    Destaca que el paso del tiempo benefició a los herederos, pues aumentó su fortuna personal en moneda extranjera. Agrega que los coherederos no tuvieron nunca interés en abonar sus honorarios y que incluso forzaron la designación de un perito tasador, con lo que el pago de sus honorarios se encuentra a su cargo.

    A su vez, el profesional se agravia por la conversión que hizo el juez de grado del valor de la divisa norteamericana. Solicita que se convierta la base de la regulación de U$S689.800 conforme la cotización del dólar solidario y/o del dólar MEP.

    Las herederas contestan el traslado y entienden que la conversión requerida por el profesional es improcedente porque importaría acudir a una cotización del billete que no se corresponde con la realidad jurídica.

  2. En primer lugar, corresponde destacar que la cuestión vinculada con quién deberá correr con el pago de los honorarios del perito tasador fue decidida mediante resolución de fecha 10/12/2021...

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