Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Febrero de 2014, expediente 51220/2010

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero dos mil catorce, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "G.V.E. contra ALRA S.A. y OTRO sobre ORDINARIO", registro nº 51220/2010, procedente del Juzgado Nº 18 del fuero (Secretaría Nº 36), donde está

identificado como expediente Nº 055696, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. La señora V.E.G. dedujo demanda contra ALRA S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños que le habría generado una inconducta que atribuye a la primera pero de cuyas consecuencias entiende responsable solidaria a la segunda.

    Aclaro que esta demanda, glosada en fs. 270/272, se dedujo luego de tramitado un expediente conexo donde fueron producidas ciertas diligencias preliminares.

    Volviendo al escrito de inicio, allí la actora explicó haber suscripto un contrato del Plan de Ahorro Volkswagen 70-30 en la concesionaria ALRA.

    Que comenzó a abonar las cuotas regularmente hasta que su monto fue elevado por lo cual reclamó explicaciones a la vendedora. Precisó aquí que aún frente a esta suba, continuó pagando las cuotas de manera puntual.

    Como respuesta le fue dicho que tal aumento estaba fundado en el “Anexo de diferimiento de cuota” que había firmado al tiempo de la adhesión.

    Luego de varios pedidos de ser exhibida la documental firmada oportunamente, en tanto no recordaba haber suscripto aquel anexo, le fueron enviadas copias mediante correo, en las que advirtió varias diferencias en su texto y firmas que provocaron la realización de la pericial caligráfica que se plasmó en las precedentes “diligencias preliminares”.

    De seguido, y no brindando mayores precisiones en punto a los pormenores de su pretensión, explicó haber padecido perjuicios que desglosó

    en tres rubros: a) “perjuicio económico”, incluyendo aquí la suma que estimó

    haber abonado en demasía ($ 4.447,74); b) “daños y perjuicios”: refiriendo en este rubro ser contadora y que “podrían alterar mi firma en cualquier documento contable” lo cual podría hasta provocar una inhabilitación o suspensión de su matrícula. M. este daño en $ 200.000; c) “daño moral”, que fundó en la mendaz oferta que las demandadas le hicieron al ofertar el plan, lo que provocó que mediante engaño se adhiriera a tal negocio, y a los formularios suscriptos por ella se le agregaran otros no firmados por ella.

    Agregó además los reiterados llamados efectuados a la agencia para obtener revisar aquellos instrumentos. Valuó la indemnización perseguida en $

    160.000.

    Por último sostuvo la responsabilidad solidaria de Volkswagen por la actuación de una concesionaria oficial y utilizar en el negocio toda la papelería de Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados.

  2. V.S.A. de ahorro para fines determinados, contestó

    demanda en fs. 388/399.

    Luego de efectuar una pormenorizada negativa de diversos actos reseñados por la actora en su escrito de inicio, dijo improcedente el reclamo contra su parte en tanto ALRA era concesionaria oficial de la terminal, persona distinta a la defendida.

    A su vez sostuvo que aún cuando pudiera existir algún vínculo en la cadena de comercialización, el ilícito denunciado por la señora G. habría sido cometido por dependientes de la concesionaria, respecto de los cuales no debe responder.

    A todo evento negó que la actora hubiera abonado una suma mayor por el vehículo en virtud de la falsificación de su firma en el “anexo diferimiento de alícuota”, pues mediante tal beneficio, la actora abonó una suma inferior en las quince primeras cuotas, diferencia que según resultaba de tal estipulación complementaria, iba a ser recuperado entre las cuotas 52 a la 84.

    Así la codemandada afirmó que la señora G. se benefició de la reducción de las cuotas iniciales, descuento que luego fue recuperado al final del plan a fin de posibilitar el pago íntegro del rodado. Así Volkswagen sostuvo que la actora no abonó suma alguna en demasía. En este punto también impugnó la cuenta desarrollada en el escrito de inicio.

    En cuanto a los daños, amén de negar su realidad, dijo exagerado el monto reclamado, pues de un hipotético cobro sin causa inferior a los $ 5000, reclama ser indemnizada con $ 360.000.

    De seguido cuestionó cada rubro pretendido por la señora G..

  3. A.S.A. se presentó en fs. 404/411 y contestó demanda.

    En prieta síntesis, luego de una extensa negativa de hechos, reclamó el rechazo de la acción incoada en su contra pues la actora aceptó sin reservas efectuar los pagos liquidados por Volkswagen y retiró el automóvil al serle adjudicado sin formular reproche alguno.

    A su vez en punto al anexo que dijo falsificado, la concesionaria sostuvo no haber aplicado en el desarrollo del contrato ninguna de las estipulaciones allí plasmadas.

    Por último negó que la señora G. hubiera sufrido algún daño lo cual tornaba improcedente toda pretensión resarcitoria.

    Por último se refirió puntualmente a cada “daño” reclamado a fin de postular su inexistencia; y solicitó que sea declarada la plus petitio en orden a la demanda económica de la actora, pues la calificó conceptualmente de irrazonable y excesiva.

  4. La sentencia de primera instancia (fs. 646/660) admitió parcialmente la demanda condenando solidariamente a ambas acusadas a resarcir a la señora G. mediante el pago de $ 32.287,69 con más los intereses que allí

    autorizó.

    Para así decidir la señora J. a quo partió de un presupuesto que estimó probado: la falsificación de la “Cláusula sobre gastos de entrega” y el “Anexo Diferimiento de la Alícuota”, ilícito que imputó a ALRA S.A. pues no...

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