Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Mayo de 2009, expediente 40.730

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009

Judicial Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, doce de mayo del año dos mil nueve. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.V., O.L. s/ AMPARO”,

Expte. Nº 40.730 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 59/60 por el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Clorinda-, contra la sentencia de fs. 45/55.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 5/8 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Clorinda-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en la referida entidad bancaria en la Caja de Ahorro en dólares Nº 199030201/7

(u$s 25.916); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en USO OFICIAL

tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

  1. A fs. 45/55 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, ordenando al Banco demandado la restitución total de la suma impuesta en el depósito de marras, imponiendo las costas a las vencidas en virtud del principio general de la derrota, y regulando los honorarios profesionales en función de lo normado por los arts.10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión el BNA interpone recurso de apelación a fs. 59/60.-

    Liminarmente el BNA fundamenta sus agravios, alegando que el a-quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –sostiene-

    ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y,

    por ende, sostiene que no puede sufrir condena alguna en costas. Y

    finalmente, se agravia porque el “a-quo” ordena la devolución del depósito en efectivo y en dólares o pesos, al cambio libre.-

    Tales agravios no fueron contestados por la accionante (conforme surge de las constancias de fs. 66 y vta.).-

  2. En torno al agravio de la entidad bancaria referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme surge de las constancias de la causa (ver fs. 19/28), no es verdad que el tema fuera puesto a consideración del “a-quo” en su primera presentación, toda vez que en tal escrito –por el contrario- el BNA fundamenta su postura defendiendo la constitucionalidad de la normativa impugnada en función del estado de emergencia que vivía el país.-

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR