Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Mayo de 2009, expediente 40.730
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2009 |
Judicial Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, doce de mayo del año dos mil nueve. (sv).-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “G.V., O.L. s/ AMPARO”,
Expte. Nº 40.730 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 59/60 por el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Clorinda-, contra la sentencia de fs. 45/55.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 5/8 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Clorinda-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en la referida entidad bancaria en la Caja de Ahorro en dólares Nº 199030201/7
(u$s 25.916); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en USO OFICIAL
tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-
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A fs. 45/55 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, ordenando al Banco demandado la restitución total de la suma impuesta en el depósito de marras, imponiendo las costas a las vencidas en virtud del principio general de la derrota, y regulando los honorarios profesionales en función de lo normado por los arts.10 y 13 de la Ley 24.432.-
Disconformes con tal decisión el BNA interpone recurso de apelación a fs. 59/60.-
Liminarmente el BNA fundamenta sus agravios, alegando que el a-quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –sostiene-
ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y,
por ende, sostiene que no puede sufrir condena alguna en costas. Y
finalmente, se agravia porque el “a-quo” ordena la devolución del depósito en efectivo y en dólares o pesos, al cambio libre.-
Tales agravios no fueron contestados por la accionante (conforme surge de las constancias de fs. 66 y vta.).-
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En torno al agravio de la entidad bancaria referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme surge de las constancias de la causa (ver fs. 19/28), no es verdad que el tema fuera puesto a consideración del “a-quo” en su primera presentación, toda vez que en tal escrito –por el contrario- el BNA fundamenta su postura defendiendo la constitucionalidad de la normativa impugnada en función del estado de emergencia que vivía el país.-
En...
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