GOMEZ, VICTOR LUCIANO c/ ESTADO NAC. ARG.-GENDARMERIA NAC.ARG. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha10 Junio 2020
Número de expedienteFPO 021000006/2012/CA001
Número de registro257610968

Poder Judicial de la Nación .

21000006/2012/CA

sadas, junio 10 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 343/344 el juez a quo hace lugar al planteo de caducidad de instancia –acusada por la demandada en el escrito de fs.

336/337 y reiterada a fs. 339, cuya respuesta luce a fs. 341/342- por considerar transcurrido el plazo de 6 meses establecido en el art. 310 CPCC

e impuso las costas en el orden causado.

Para así resolver, remarcó el a quo en lo fundamental que si bien la producción de la prueba citada por la parte actora se encontraba pendiente de devolución, consta en autos que se ha librado un oficio reiteratorio en fecha 04/11/16 sin que la parte interesada los haya retirado para su posterior diligenciamiento. Además, que el oficio N° 835 obrante a fs. 140 librado en el mes de noviembre del año 2013 dirigido al Juzgado de la CABA para que produzca la prueba pericial contable, no se encuentra USO OFICIAL

diligenciado.

2) Contra dicha resolución, luce fundado recurso de apelación a fs. 351/356 del cual se observa que agravia al quejoso que el a quo haya considerado que la prueba pericial contable no se encuentra diligenciada cuando consta en autos y lo reconoce en los considerando de su sentencia que su parte hubo instado la ejecución de la prueba mediante el libramiento a fs. 140 del oficio N° 835.

Destaca que la prueba pericial contable se encuentra en ejecución ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 de la Capital Federal, estando aun en plena producción de dicha prueba y cuya devolución se encontraba pendiente por parte de dicho juzgado.

Agrega además, la pericial contable es la única y última prueba pendiente de producción y que el perito contable actuante ya ha Fecha de firma: 10/06/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO...

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