Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2018, expediente CNT 106979/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 92775 CAUSA Nº 106979/2016 AUTOS: “GOMEZ VICTOR EDUARDO C/ PREVENCION ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 08 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 84 y vta. se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 85, que mereció réplica de su contraparte a fs.89 y vta. Por otro lado, la perito médica apela por bajos los emolumentos regulados a su favor a fs.88.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a quo rechazó el reclamo planteado por el Sr. G., con fundamento en las disposiciones de las leyes 24.557 y 26773 para que la demandada le abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas, como consecuencia de las secuelas que dijo portar con motivo del accidente que sufrió el 30/10/2016. Para así decidir, la Magistrada valoró la prueba esencial incorporada en el expediente, es decir, el peritaje médico, mediante el cual se verificó la inexistencia de incapacidad física y psicológica que tornaría al actor en acreedor del resarcimiento pretendido al inicio.

  3. La accionada cuestiona la forma en las que fueron impuestas las costas del proceso en el orden causado.

  4. Tal como fuera alegado en el inicio (ver fs.5 vta.) el accionante relató que el 30/10/2016 siendo aproximadamente las 17:15 hs. mientras se encontraba yendo hacia su trabajo, descendió del (ómnibus línea) 148 y perdió

    el equilibrio por unas raíces de los árboles que se encontraban en el lugar. Ello produjo su caída y un fuerte golpe en la rodilla derecha. En primer lugar fue atendido en un nosocomio y luego por su ART que lo derivó a la Clínica Modelo de Quilmes donde el día 03/11/2016 le realizaron una resonancia magnética de la que, según manifestó, surgieron las lesiones en su rodilla derecha, importante edema y lesión de meniscos y ligamentos. Todo ello- sostuvo el Sr.

    G.- le ocasionó un 50% de incapacidad psicofísica conforme se desprende de la liquidación practicada en el acápite VI a fs.9 y vta.

    La accionada, en su responde (v. fs. 30 y sgts.), negó lo alegado por el actor, a excepción de reconocer el contrato de afiliación con su Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA...

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