Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2004, expediente P 63987

Presidente del tribunalPettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Hitters-Roncoroni-Genoud-Soria-Kogan
Fecha14 Abril 2004
Normativa aplicadaCONB Art. 171
Número de expedienteP 63987

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., S., Hitters, R., G., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.987, “G., V.D. y ot. Apremios ilegales”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro -en lo que interesa destacar- condenó a V.D.G. a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial como funcionario público, con costas, como coautor penalmente responsable del delito de apremios ilegales.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Denuncia el señor defensor la transgresión de los arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia.

Afirma que la Excma. Cámara no dio acabado tratamiento al planteo referido a la alegada imposibilidad de utilizar para la acreditación del cuerpo del delito prueba compuesta cuando se demostró por vía presuncional la autoría, de lo que concluye que no habría resuelto una de las cuestiones esenciales sometidas a su decisión.

Además, sostiene que la sentencia no ha sido fundada en el texto expreso de la ley, ya que “la decisión no hace referencia ni remisión legal alguna” por lo que “se desconoce qué medios probatorios” ha escogido el tribunala quopara la acreditación tanto del hecho punible como de la autoría responsable de su pupilo (v. fs. 292 vta.in fine/ fs. 293).

De los reclamos que formula la defensa resulta procedente el vinculado a la denunciada ausencia de fundamentación legal (art. 171, C.. prov.), lo que hace innecesario resolver lo restante pues aquél ocasiona la nulidad de la sentencia impugnada.

En efecto. El juzgador trató lo referido al cuerpo del delito y la autoría responsable del procesado e individualizó los elementos probatorios que en cada caso los acreditarían, mas no fundó en ley la forma en que dio por demostrados los aludidos extremos controvertidos.

Las únicas normas que ela quoha invocado no fundamentan legalmente su decisión, pues no refieren a ella sino que se vinculan con pautas instrumentales, incumpliéndose así la exigencia prevista por el art. 171 de la C.itución de la Provincia (ver fs. 275 vta. y fs. 276).

Propongo entonces anular la sentencia impugnada y devolver los autos a sus efectos.

Voto por laafirmativa.

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Considero que el recurso debe ser rechazado.

El señor defensor particular en primer lugar denuncia la violación del art. 168 de la C.itución provincial.

Sostiene que la Cámara habría omitido el tratamiento de una cuestión esencial, no sólo porque según su criterio deben resolverse todas las cuestiones enunciadas en la regla cuarta del art. 263 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificaciones- sino porque en el caso se lo había sometido a decisión de la misma en forma expresa, al impugnar la forma en que el Juez de primera instancia había acreditado el cuerpo del delito, pues concatenado ello con el capítulo de la autoría responsable, resulta impropio la clase de prueba utilizada (fs. 291).

El agravio es improcedente, pues más allá de señalar que ela quoestá obligado a tratar aquellos puntos de la sentencia de primera instancia que han sido motivo de agravio, siendo aplicable al respecto el art. 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y no el art. 263 del mismo texto...

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