Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 13 de Septiembre de 2012, expediente 18.221/12

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 13 de septiembre de 2012

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº 18221/12 (Registro de Cámara), caratulado: “G., V.M. c/ O.S.E.C.A.C. s/

Acción de Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia -obrante a fojas 83/86-

    hizo lugar a la acción de amparo promovida por V.M.G. contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y, en consecuencia, ordenó a la accionada que provea a la actora la cobertura total de la práctica médica de Fecundación In Vitro (FIV); tratamiento que deberá cubrir, como mínimo, durante (4) intentos.

    Asimismo impuso las costas del proceso a la demandada vencida (Art. 14

    de la Ley 16986 y Art. 68 del CPCCN). Por último, reguló los honorarios del Dr. P.M.R., patrocinante de la actora, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), los del Dr. H.M.M., apoderado de la demandada, en la suma de pesos un mil cien ($ 1.100), con mas el 10%

    fijado por la ley provincial 6.716, por remisión nacional 23.987, y los de la perito médica interviniente, Dra. M. delC.V., en la suma de pesos un mil ($1.000), todo ello con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme lo dispuesto por la ley 23.349,

    modificatorias y reglamentarias.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) a fojas 90/93.

  2. Los agravios de la Obra Social demandada son:

    1. O.S.E.C.A.C. es una entidad de Derecho Público No Estatal que administra bienes de terceros, circunstancia que le impide destinar sus fondos en forma discrecional y sin apego a las normas que regulan su funcionamiento.

    2. Por otro lado, señala que el señor juez a quo no puede ordenar brindar una prestación que la Obra Social no tiene la obligación legal de realizar, atento que excede el marco regulatorio legal al cual se encuentra sujeta, esto es, el Plan Médico Obligatorio.

    3. Asimismo, señala que no existe a la fecha legislación nacional reglamentada que disponga la cobertura del tratamiento de fertilización asistida y que, por tratarse de una política de estado, el sentenciante está invadiendo esferas propias del Poder Legislativo y de la Administración.

    4. Por último, se agravia respecto del “mínimo” de cuatro prácticas o intentos de fertilización fijados por el juez a quo. Señala que no existen estadísticas que aseguren que en 4 intentos se logrará el embarazo,

    lo que permite a las empresas privadas especular económicamente, atento que cada tratamiento tiene un costo superior a los $ 20.000.

  3. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la acción de amparo interpuesta contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) tendiente a obtener la cobertura médica y farmacológica para el tratamiento de fertilización asistida (In Vitro), al que debe someterse la amparista.

    En este sentido, señala la señora V.M.G.,

    que se encuentra en pareja con el señor H.A.G. desde hace más de 12 años.

    Señala que, en el año 2000 comenzó a ser atendida por el Dr. M.D.C., Especialista en Ginecología, por padecer sangrado inter-menstrual “spotting”, que se atribuyó a un cuadro de hiperprolactinemia. En el año 2002, ante su deseo de quedar embarazada,

    comenzó a realizarse una serie de análisis de rutina, los que arrojaron como diagnóstico Esterilidad Primaria.

    Ante este cuadro de situación, en el año 2005 comenzó a realizarse estudios por esterilidad en la ciudad de Trenque Lauquen,

    constatándose que en su ovario izquierdo se encontró un quiste entabicado de 5 centímetros de diámetro con diagnóstico presuntivo de Endometriosis.

    Relata que posteriormente, en octubre del año 2007, sufrió

    un cuadro agudo de Salpingitis (inflamación infecciosa de las trompas de Poder Judicial de la Nación Falopio), por lo que debió ser internada y tratada con antibióticos por vía endovenosa.

    En diciembre de ese año, se le detectó un quiste en el ovario derecho y engrosamiento del endometrio, debiendo ser intervenida quirúrgicamente en el mes de enero del año 2008.

    En el año 2011 y a través de una histereosalpingografía, se le diagnostica Obstrucción de Ambas Trompas de Falopio y Endometriosis Grado IV, confirmando como único medio para lograr el embarazo, la...

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