Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 062424/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110249 EXPEDIENTE NRO.: 62424/2013 AUTOS: G.V.M. c/ NESTLÉ ARGENTINA SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior que rechazó en lo principal la demanda interpuesta se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 278/283 que fue replicado por la contraria a fs. 286/289. El letrado interviniente por la parte actora a fs. 282 vta pto IV apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

En su apelación, la parte actora se queja porque la sentenciante de grado no hizo lugar al reclamo referido a la supuesta reducción del salario básico. Cuestiona que no se haya aplicado al caso la presunción del art. 55 LCT. Se agravia porque se rechazó el reclamo por comisiones indirectas, por efectividad, por categoría, por visibilidad, por suba de objetivos todas supuestamente impagas. Se queja porque se rechazaron las diferencias pretendidas sobre las indemnizaciones por antigüedad, preaviso más SAC, integración del mes de despido con SAC, así como el incremento del art. 2 de la ley 25.323 pues entiende que la base salarial que debió tenerse en cuenta para su cálculo, por la incidencia de las comisiones que reclama, es mayor a la adoptada. Finalmente, critica la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

L., creo necesario destacar que la sentenciante de grado a fs. 276 puso de relieve que las partes resultan contestes en que se aplicaba a la relación el CCT 434/06 -ello, sin perjuicio de los convenios que se mencionan a fs. 5 y fs. 13 pto VII-, aspecto éste que llega sin cuestionamiento alguno a esta Alzada y por lo tanto, deviene firme y no susceptible de revisión alguna por esta Alzada.

Ahora bien, en lo que respecta al primero de los agravios vertidos destinados a cuestionar la decisión de grado que dispuso rechazar el reclamo por supuestas diferencias derivadas del básico de convenio, señalo que la actora sostuvo en la demanda que mientras estuvo registrada por la agencia Promostar percibía un básico de $ 4.251 y que cuando pasó a estar registrada directamente por la demandada su Fecha de firma: 29/03/2017 básico sorpresivamente se redujo a $ 2.800, razón por la cual reclama la diferencia de $

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19854386#174316762#20170330103833245 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 1.500 por el período comprendido entre el 21/8/12 –fecha en que fue registrada por la accionada- y el 5/8/2013 –momento en que se produjo el distracto-.

Considero con posterioridad a un detenido análisis de las probanzas aportadas, efectuado a la luz de los principios de la sana crítica, que no corresponde modificar lo decidido en grado. Ello así por cuanto la circunstancia de que se le haya reconocido la antigüedad que poseía por su labor prestada en Promostar SA no importa que deba reconocérsele un salario distinto al que, según la categoría desempeñada, le correspondía percibir conforme las escalas salariales previstas en el convenio colectivo aplicable que en el caso de autos, tal como se expuso precedentemente, fue el 434/06.

Tal como se desprende de las constancias de las presentes actuaciones, la accionante se desempeñó para Nestlé aunque en la primera etapa del vínculo lo hizo a través de la agencia de personal eventual Promostar SA quien la registró como dependiente suya y le abonó el salario básico conforme las pautas salariales previstas por el convenio 130/75, que rige las relaciones con su personal.

Desde esta perspectiva, es evidente que, tal como lo señala la Sra Juez a quo, se trató de dos empleadoras con objetivos distintos que liquidaron salarios conforme las escalas previstas por los convenios colectivos que resultan aplicables a su respectivo personal. En consecuencia, el hecho de que Promostar SA la haya registrado como empleada suya y le liquidara un básico superior al que le correspondía haber...

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