Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 061702/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112129 EXPEDIENTE NRO.: 61702/2012 AUTOS: GOMEZ TOMAS HUMBERTO c/ JAS CALEFACCION SRL Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 451/456. También apela el perito ingeniero industrial sus honorarios (fs. 448), por considerarlos reducidos.

Se queja la parte actora de la decisión adoptada por el judicante de grado que desestimó la acción interpuesta en los términos del derecho común, en el entendimiento de que el actor no invocó ni acreditó que el accidente sufrido y por el que se encuentra incapacitado, se hubiera debido a la intervención de una cosa viciosa o riesgosa o a un incumplimiento del empleador de su deber de seguridad y de indemnidad previstos en el art. 75 de la L.C.T. Sostiene el quejoso que, tal como surge del libelo inicial reclamó, mediante la presente, la reparación integral de su minusvalía en razón de que el accidente padecido se debió a la falta de elementos de seguridad para realizar los trabajos en altura que le fueran encomendados en la obra dirigida por el codemandado A.. Manifiesta que –a su criterio- el sentenciante de grado valoró en forma rígida las probanzas arrimadas por su parte y refiere que, tal como tiene dicho la jurisprudencia, a los fines de la operatividad del art. 1113 del Código Civil no corresponde al damnificado la carga de probar la configuración del riesgo de la cosa dañosa, pues basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquélla.

Adelanto que la queja en cuestión no habrá de tener favorable acogida.

El accionante sostuvo en el escrito de inicio que el día 25/6/2009, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales en el 2º piso de la obra de propiedad horizontal cita en la calle Á.T. 4856, dirigida por el arquitecto H.A., cayó de altura a raíz de la falta de elementos de seguridad que impidieron la acción de desplazamiento al vacío. Refirió que su principal función consistía en la Fecha de firma: 11/04/2018 diagramación, colocación, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19802867#203050388#20180412104011024 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II calefacción de inmuebles y edificios de propiedad horizontal y sostuvo que dicho trabajo, llevaba necesariamente al actor...

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