Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Agosto de 2018, expediente COM 007106/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 7106/2016. GOMEZ, T.J. c/ OSTRILION S.A.C. E

  1. s/OTROS RECLAMOS Juz. 95 A.B.

    Buenos Aires, de agosto de 2018.- MH Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. A fs. 1/40 el actor Terencio José

    Gómez promueve demanda contra “ostrilion S.A.C.E.I.”

    por el incumplimiento y la falta de pago de las prestaciones de la ley 24.557 originadas en la “enfermedad profesional” que contrajo en virtud de la relación laboral, con el objeto de que se los condene a abonar la suma de $2.282.922 a raíz de la incapacidad laborativa, calificada con enfermedad derivada del trabajo. Pretende una reparación integrar por los daños sufridos.

    Asimismo, planteo la inconstitucionalidad de varios puntos del régimen instaurado por las leyes 24.557.

    A fs. 50/61 el magistrado, decreta –de oficio- la inconstitucionalidad de los arts. 4 in fine y 17 inc. 2 de la ley 26.773 y declara su incompetencia en razón de la materia, para intervenir en autos, ordenando su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo.

    El Juez Nacional Del Trabajo declara la falta de aptitud jurisdiccional y dispone la remisión al fuero Civil para que el Superior dirima el conflicto negativo de competencia que se suscito entre los magistrados.

    El Sr. Fiscal General dictamina a fs.76/77 y propicia que se adjudique la competencia de los presentes a la Justicia Nacional del Trabajo.

    Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

  3. La determinación de la competencia comprende, principalmente, el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (art.5, primera parte, C.Proc.; Palacio, L. E.-Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”, t.1º, págs. 56/9, coment. art.1; CNCiv., S.C., in re “Podlogar, P. c/ Bros, A. s/ ejecución”, del 20-

    12-12; id.id., in re “Consorcio Club de Campo Pilar del Lago c/ Forte, F. s/ ejecución de expensas”, del 3-9-15 y sus citas).

    En similares términos, se ha dicho que a los fines de la adjudicación de la competencia es preciso estar a los términos de la pretensión deducida en la demanda, tanto en lo que hace a la esencia jurídica del acto, como de los sujetos comprometidos, prescindiendo...

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