Sentencia nº AyS 1991-II-123 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1991, expediente C 45619

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
Fecha de Resolución11 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse, el siguiente orden de votación: doctores V., L., S.M., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.619, “G., S.M. y otra contra G.F., I.. Indemnización de daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial —S.I.— del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda instaurada por indemnización de daños y perjuicios, condenando a I.G.F. a pagar a los actores las sumas que especifica, haciendo extensible la condena a la compañía aseguradora.

Se interpuso, por la tercera citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial —S.I.— del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda instaurada por indemnización de daños y perjuicios, condenando a I.G.F. a pagar a los actores las sumas que especifica, haciendo extensible la condena a la compañía aseguradora.

    Auxilio Familiar Cooperativa de Seguros Limitada, interpone recurso de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 34 inc. 4, 163 aps. 5 y 6 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y la existencia de absurdo en la valoración e interpretación de los hechos. Manifiesta, en síntesis, que la sentencia, meritando la prueba producida, tuvo por acreditada la existencia de una colisión previa entre el vehículo del accionado y un tercero, provocando el avance del primero sobre la mano contraria chocando con el vehículo del actor, pero obtiene como conclusión sin fundamento, apartándose de las pruebas aportadas, que el demandado actuó como único responsable por tanto resulta incólume la responsabilidad proveniente de la norma del art. 1113 2do. párrafo 2da. parte del Código Civil.

  2. Considero que el recurso no puede prosperar.

    El Tribunal a quo consideró necesario examinar la mecánica del accidente a fin de determinar, atento a...

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