Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Febrero de 2019, expediente FCR 012760/2017/CA003

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 12760/2017

Comodoro Rivadavia, de febrero de 2019.-

Estos autos caratulados “G., S.

  1. D.

  2. c/ OSECAC - OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

    ACTIVIDADES CIVILES - s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº12760/2017, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que mediante interlocutoria de fs.

    170/172 vta la señora Juez Federal de esta ciudad mandó

    llevar adelante la ejecución contra la demandada –OSECAC-

    hasta hacer íntegro pago al accionante de las sumas reclamadas en autos.

  4. Contra lo decidido en tal sentido, dedujo recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial en representación de la amparista, Sra. S.

  5. d.

  6. G. -quien acciona por su hijo menor de edad-

    agraviándose por cuanto si bien la sentenciante de grado ordenó la ejecución del pronunciamiento firme de autos, y el íntegro pago de las sumas debidas a la actora, habría considerado a tales fines, el M. de Apoyo a la Integración Escolar, previsto en el PMO, con más el 40% por zona desfavorable, sumas que alcanzarían a $26.216,40

    mensuales, insuficientes para atender los $32.000 que tal práctica educativa demanda y cuya diferencia la progenitora del menor no se encuentra en condiciones económicas de afrontar.

    Corrido el traslado de ley sin que la demandada hubiera respondido los agravios vertidos, se elevaron los autos a esta Alzada, conforme certificación actuarial de fs. 178, pasando seguidamente en vista al Ministerio Público Pupilar (fs. 179) y Fiscal (fs. 180)

    quienes tomaron debida intervención, con lo cual quedaron en condiciones de ser resueltos a fs. 181.

  7. De esta manera, y si bien la juez a quo ha ordenado llevar adelante la ejecución de sentencia contra la obra social accionada –OSECAC-

    corresponde precisar en esta oportunidad, cuál es el objeto materia de controversia, vinculado a los alcances que deben acordarse al pronunciamiento de esta Alzada de fs. 139/141,

    en el que han sido establecidos los límites de la cobertura Fecha de firma: 01/02/2019

    Alta en sistema: 25/02/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    médica que la accionada se encuentra obligada a prestar a sus afiliados.

    En efecto, la aplicación de los valores de las distintas prestaciones médicas, educativas y asistenciales que se encuentran plasmados en la...

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