Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Octubre de 2019, expediente CAF 032872/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 32872/2019 GOMEZ, S.R. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 92/96vta., la S.I.I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó al Dra. S.R.G. (Tº 83 Fº 745)

    la sanción disicplinaria de multa –art. 45, inc. c), de la ley nº 23.187-

    por el importe de $50.000.

    En primer término, se indicó que las actuaciones habían sido iniciadas como consecuencia de la comunicación cursada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8 en los autos caratulados “T.D. y otros s/ robo en poblado y en banda, robo con armas y lesiones leves (art. 89 cp) damnificado O. De la Puente Riveros”.

    Luego, se consignó: que la matriculada había interpuesto un recurso de casación contra la resolución dictada luego de arribarse a un acuerdo por juicio abreviado, por la cual se condenaba al señor P. y a los tres coimputados a la pena de cuatro meses y medio de prisión; que la Cámara de Casación admitió

    el recurso de queja solicitado por el defensor oficial –quien había asumido la defensa de P. luego que se apartara a la Dra.

    G. del cargo- y que allí se evidenciaba cómo se había obtenido la voluntad de P. para acordar de la manera en que se lo hizo; que, al ser apartada la Dra. G., la defensora oficial insistió con la nulidad de la condena en tanto el acuerdo del juicio abreviado no había sido un acto libre; el imputado P. había manifestado haber suscripto el acuerdo bajo amenaza de mayor entidad punitiva que Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33765895#246719914#20191015112336800 tendría al transitar el debate y; que la Cámara señaló que los que en realidad se beneficiaban con la firma de P., eran los coimputados.

    Y, al respecto, se observó: que se evidenciaba la desprotección del imputado P. y la conducta reprochable de la Dra. G. pues no solo había omitido fundar la voluntad recursiva de su cliente de manera correcta, sino que había demostrado un cabal desconocimiento de las características elementales de la vía procesal idónea para hacerlo y de las contradicciones entre sus propios pasos procesales, perjudicando los intereses del imputado; que existía el riesgo de hacerle perder a su defendido, la posibilidad de tener un juicio justo para demostrar su inocencia y la obtención de su libertad; que no podía juzgarse como simple desprolijidad no dar cumplimiento a los requisitos formales de los recursos planteados y, no fundar debidamente los mismos, limitándose a consignar que la resolución había causado gravamen al defendido –se consideró que ello constituye una conducta cuanto menos negligente-.

    Y, en tal orden de ideas, se concluyó en que en el caso debía tenerse por configurada la infracción contemplada en los arts. 6 inc. e) y 44 incs. e), g) y h) de la ley nº 23.187 y arts. 10 inc. a), 19 incs. a) e i) y 22 inc. a) del Código de Ética, toda vez que la conducta observada había implicado no haber atendido con celo, saber y dedicación los intereses confiados.

  2. Que, por presentación de fs. 115/121, el defensor de oficio designado interpuso recurso de apelación directa contra el pronunciamiento precedentemente individualizado y, al efecto, sustancialmente invocó que se violó el principio de congruencia y que resulta desproporcionada la sanción aplicada.

  3. Que, a fs. 140/147vta., el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contestó el traslado conferido respecto del recurso de apelación articulado en autos.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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