Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 053427/2015

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 53427/2015 JUZGADO 80 AUTOS: “G.S.B. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2019, siendo las 10 hs., comparecen: POR LA PARTE ACTORA: la actora personalmente, Sra. S.B.G., DNI 17.142.801 asistido por su letrada patrocinante Dra. G.L.C., T° 116 F° 892 , quien se presenta y ratifica el domicilio constituido. POR LA PARTE DEMANDADA: Se presenta la Dra. F.L.A., T°

129 F° 545, a tenor de la copia de poder que agrega en este acto y manteniendo el domicilio constituido. ABIERTO EL ACTO: SE RESUELVE:

Tener a las Dras. A. y C. por presentadas en los caracteres invocados y por ratificados los domicilios legales. Cedida la palabra a la parte actora, y previo a expresar verbalmente las razones que la llevan a tomar una decisión, manifiesta que viene a desistir de la acción y del derecho en esta causa. La parte demandada presta conformidad y expresa que asume a su cargo la totalidad de los honorarios periciales regulados en primera instancia. La actora consiente y ratifica Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27391560#242892736#20190829110455200 personalmente la decisión expuesta. Acto seguido, las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 277 de la L.C.T.

y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del recurso de apelación. VISTO: Que en atención a la voluntad expresada por las partes y conformidades prestadas, ratificación personal de la actora y lo dispuesto por el...

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