Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Diciembre de 2017, expediente CNT 038356/2015

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación EXPTE. N° 38.356/2015/CA1 – JUZG. 22 “G., S. A. C/ S. M. ART. S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)”.

Buenos Aires, diciembre 6 de 2.017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 186, en la cual se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada A. T. S.R.L. en la presentación de fs. 148/158, punto 2, alza sus quejas la nombrada, quien las vierte en el escrito de fs. 191/195, cuyo traslado fue respondido a fs. 197/198.

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf. H. -A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t. 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1, págs. 56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. I, pág. 15, núm. 3. comen.

art. 4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. I, pág. 114; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c.

238.458 del 24/02/98; id., esta S., c.452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10, c. 574.205 del 31/03/11, c. 17.532 del 25/10/13, c. 68.177 del 14/03/14, c. 50.521/2.015 del 22/12/15, entre muchos otros).

Como bien señala el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen que antecede, del juego armónico de los arts. 5, inc. 4° del Código Procesal y 118, párrafo segundo de la ley 17.418, surge que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27134765#195294331#20171206091508852 competentes el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado o el de la compañía aseguradora (conf. CN Civil, S. “A”, ED 47-250; íd. ED 44-

604; Sala “C”, ED 47-269; íd. ED 34-266; esta S., c. 229.448 del 23-6-78).

En el caso, aun cuando la relación laboral invocada se desarrolló

en el domicilio de la apelante situado en Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, el de la casa matriz de la aseguradora de riesgo de trabajo también demandada se encuentra en...

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