Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Noviembre de 2022, expediente CNT 048344/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 48344/2017/CA1

AUTOS: “GÓMEZ, S.M. C/ FALABELLA S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 32 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado dictada en fecha 30/09/22 se alza la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido en fecha 09/10/22, el cual mereció oportuna réplica de la contraria.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar –en lo principal- a la demanda deducida por el Sr. G., y condenó a la demandada en autos al pago de la suma $115.230,95, con más los intereses correspondientes. Asimismo, hizo lugar al reclamo por la entrega de los certificados previstos por el art. 80 de la LCT.

  3. La apelante se alza respecto de la procedencia de las diferencias indemnizatorias reclamadas en la demanda, así como de la condena a su parte a abonar la sanción establecida por el art. 80 de la LCT,

    y a hacer entrega de los certificados dispuestos por dicha normativa.

    En atención a ello, el recurso deducido –en lo que atañe a la condena por $115.230,95- ha sido mal concedido, de conformidad con las disposiciones del artículo 106 de la ley 18.345. Ello es así, pues el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no excede el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    En efecto, de acuerdo a la fecha de concesión del recurso -v.

    resolución del día 11/10/22- el monto impugnado no alcanza el mínimo de apelabilidad, que a ese momento ascendía a la suma de $390.000 (conforme el Acta de la Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F., de fecha 24/08/22).

    Corresponde tener presente que –en principio- los intereses no deben integrarse en el cómputo a llevar a cabo con el propósito de establecer el valor del litigio ante la alzada, postura que se justifica en tanto aquéllos constituyen el fruto de la privación del capital adeudado y, por ende,

    resultan meros accesorios del crédito reconocido (cfr. esta Sala, “Córdoba Gloria Lucia c/ P.V. s/ Despido”...

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