Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 049083/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49083/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79778 AUTOS: “GÓMEZ, S.G. C/ DISTRIBUIDORA NUÑEZ S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 381/385 apela la parte actora mediante escrito de fs. 386 y vta., con réplica de la codemandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a fs. 397/398vta.

  2. Se agravia el accionante por el rechazo de la acción incoada contra la aseguradora con fundamento en la ley 24.557, pero lo hace en términos que dejan incólume el decisorio apelado.

    Ello es así toda vez que la crítica formulada por el recurrente resulta meramente dogmática y se apoya en una patología psicológica cuyo padecimiento –a diferencia de lo que se afirma en el memorial- no quedó demostrado en autos.

    Y si bien el apelante cuestiona la omisión del perito médico desinsaculado en autos de peticionar un informe psicológico para determinar si el actor presentaba incapacidad al respecto, lo cierto es que lo hace sin criticar concreta y fundadamente la valoración efectuada por el magistrado de la anterior instancia respecto del mentado peritaje médico, y soslayando que consintió el pase de los autos para alegar, oportunidad procesal en se produce la clausura de la etapa probatoria (cfr. art. 94, L.O.), sin instar la producción del informe que motiva su queja.

    En consecuencia, no cabe más que confirmar el fallo apelado.

  3. Las costas de alzada serán impuestas a cargo de la parte actora vencida (cfr. art. 68, C.P.C.CN.), regulando a tal fin los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 25%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir por las tareas efectuadas en la etapa anterior...

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