Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 030821/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106739 EXPEDIENTE NRO.: 30821/2011 AUTOS: G.S.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 247/51 la Sra.

    Jueza a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557 y contra tal decisión se alza la vencida merced al memorial de fs. 259/60, replicado a fs. 266.

    El letrado de la parte actora y la perito contadora se alzan a fs. 251 y 257, respectivamente, por considerar insuficientes sus emolumentos.

  2. Antes de pronunciarme sobre el único y concreto agravio deducido por la demandada quiero puntualizar que como integrante del Poder Judicial de la Nación siento una inocultable vergüenza ante el hecho de que, habiéndose dictado la sentencia apelada el 4/10/2013, recién dos años y casi cinco meses después la causa esté en condiciones de ser revisada en esta alzada en razón de que desde el 30/4/2014 (ver fs. 272vta) hasta el 1/2/2016 la causa permaneciera en primera instancia traspapelada según se informara a fs. 27; añadiéndose a ello que entre la providencia que se dictara el 1/2/2016 y la efectiva remisión a esta S. hayan transcurrido 29 días adicionales sin que se dispusieran medidas para el inmediato envío a fin de compensar, siquiera en parte, aquella extraordinaria dilación.

    En nombre de dicho Poder del Estado pido disculpas a las partes y, en especial, al demandante, quien acudió a estos Tribunales en procura de una respuesta frente al accidente que sufriera el 21/3/2010 y merecía una respuesta jurisdiccional lo más inmediata posible en el contexto de enorme recarga de tareas que aqueja a todo el Fuero.

    Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20384905#149008067#20160314095623318 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. La aseguradora demandada se queja porque la magistrada que me precede decidió que los intereses corran desde el día del...

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