Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2007, expediente L 90334

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L.,N.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.334, "G., S. contra Fundición Goberny S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 de L. hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a la accionada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado rechazó la acción deducida por S.G. contra "Fundición Goberny S.R.L.", en cuanto le había reclamado el cobro de salarios adeudados e indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, así como las previstas en los arts. 8 de la ley 24.013 y 45 de la ley 25.345.

    En lo que respecta a la indemnización por despido, ela quodesestimó su procedencia por entender que el accionante no logró demostrar la injuria invocada para justificar el autodespido por él perfeccionado, toda vez que no pudo evidenciar la existencia de los pagos "en negro" que denunciara en la comunicación rescisoria.

    Asimismo, dispuso el rechazo de las indemnizaciones establecidas en el art. 8 de la ley 24.013 -en la inteligencia de que la intimación cursada por el actor no reunía los requisitos establecidos en el art. 11 del referido cuerpo legal- y 45 de la ley 25.345, en el entendimiento de que el reclamante no cumplió con los requisitos estipulados en dicha normativa, ni con lo dispuesto en el decreto 146/2001 (sent., fs. 153/159).

  2. Contra dicho decisorio, se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 16, 20, 31 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución nacional; 1, 5 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR