Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 041803/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 41.803/2012/CA1 AUTOS “GOMEZ SEGUNDO TRANSITO SANTOS c/ENVASES PLASTICOS INDUSTRIALES s/DESPIDO” – JUZGADO Nro. 38-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 30/11/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de anterior grado, hizo lugar a la demanda y condenó a la sociedad demandada al pago de las indemnizaciones por despido, horas extras al 50% y plus por trabajo nocturno (fs. 280/286).

    Contra tal pronunciamiento, se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 290/291 y fs.

    293/301 vta., con réplica a fs. 305/306 vta. y fs. 308/309 vta. .

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio, resulta que el actor manifestó que el 1 de diciembre de 2007, ingresó a prestar tareas para Envases Plásticos, en el sector de producción, luego de un año y medio, fue promovido como "operador ayudante” en el sector de serigrafía.

    Manifiesta que cumplía una jornada de lunes a lunes de 19:00 a 7:00, percibiendo una remuneración de $2.364,95 y sin que le abonaran las horas complementarias y el plus nocturno. A la vez, sostiene que la empleadora encuadraba sus tareas como empleado de la Unión Obrera Metalúrgica, cuando su actividad correspondía a la industria plástica. Afirmó que los salarios fueron abonados con demora y que no le pagaron las horas extras al 50% y al 100% así como los sumas remunerativas y no remunerativas fijadas por el convenio colectivo de trabajo. Señala que el 30 de agosto del 2011, intimó a su empleadora a fin de que le pagara las horas extras, el plus por nocturnidad, el reconocimiento de la real categoría y las diferencias salariales, y ante rechazo de la empresa reiteró su intimación. Por ultimo, adujo que el 13 de septiembre del 2013 le negaron el ingreso a la planta fabril, y por ello el 20 de septiembre se consideró despedido (fs. 5/12 vta.).

    La demandada, desconoció los hechos invocados por el trabajador, y señaló que el mismo ingresó el 1 de diciembre de 2007 en la categoría de operario, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 22:00 a 05:00 horas y que no efectuaba horas extras ni le correspondía plus por trabajo nocturno, tampoco trabajaba los fines de semana. Afirma que el demandante se encontraba correctamente encuadrado en el CCT U.O.M., como la totalidad del personal de la empresa. La sociedad señaló que la firma comenzó su actividad como metalúrgica (año 1987) bajo la denominación PEMVAL SRL y que en el año 2005, la cambió por la de ENVASES Fecha de firma: 30/11/2017 PLASTICOS INDUSTRIALES S.A., agregando la actividad plástica, sin embargo Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20161990#194938583#20171204135123396 Poder Judicial de la Nación su actividad más trascendente y compleja, es la de matricería y por ende, se encuadra en la U.O.M.

    Asimismo, agrega que el actor prestó tareas en el área de mantenimiento del taller matricería y en el de plástico como ayudante, barriendo el piso, limpiando baños, asistiendo al técnico, alcanzando herramientas y demás tareas de colaboración. Manifiesta que a partir del 13 de septiembre de 2011, el actor dejó de concurrir a prestar servicios y afirmó que no trabajó horas extras, y que no le adeudaba plus nocturno alguno, por lo cual la situación de despido indirecto en la que se colocó era injustificada (fs. 14/42).

  3. Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, y ante razones de mejor orden, procederé a tratar en primer término el recurso de la parte demandada.

    Envases Plásticos Industriales SA, apela la procedencia de las horas extras y el plus por trabajo nocturno, esgrimiendo que la Sra. Juez de grado anterior valoró erróneamente los testimonios de A., D.C., A., M. y G..

    En primer término corresponde señalar que llega firme a esta instancia que el convenio colectivo aplicable al caso resulta ser el CCT Nro. 260/75, cuyo personal comprendido es el de obreros y empleados afectados a la industria metalúrgica.

    El actor invocó que era su jornada de lunes a lunes desde las 19:00 hs. a 7:00, y por lo tanto reclamó el pago de horas extras. A tal fin solicitó la producción de la prueba contable de modo de que el experto informara el horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo (fs. 11).

    Para ello, se intimó a la demandada a fin de que pusiera a disposición de la Sra. P.C. la documentación laboral. No obstante, la empresa nunca exhibió las planillas horarias (ver punto 5 de la pericia contable, fs. 201 vta./202).

    Por lo tanto, en razón de que la accionada no probó

    llevar el libro de registro previsto en el art. 6 inc. c) de la ley ll.544 y en el art. 21 del decreto reglamentario 16115/1933, la falta de exhibición de estos documentos, genera una presunción acerca de la extensión del trabajo en tiempo suplementario por parte del trabajador.

    Reiteradamente he sostenido, que el art. 6 inc. c) de la ley 11.544, impone inscribir en un registro “todas las horas suplementarias hechas efectivas”, es decir, que el mismo debe ser llevado en caso de realizarse horas extras (SD 96476; del 9/3/09, in re “B.A.F. y Otro c/ Alta Densidad SRL s/ Despido”, del registro de la S. II” y SD 93155; del 12/7/12, in re “S.J.D. c/ Cie Presenta SA s/

    Despido”, del registro de esta S.).

    Asimismo, esta obligación de registro condice con el artículo 8 inciso c) del Tratado 11.726 sobre Convenciones Internacionales Laborales, Convenio Nº 1 de la Organización Internacional del Trabajo (Boletín Oficial 9 de octubre de 1933). Dicha norma internacional, con raigambre constitucional, dispone que “Inscribir en un registro, de acuerdo con la forma aprobada por la legislación de cada país o por un reglamento de la autoridad competente, todas las horas extraordinarias efectuadas (…)”.

    Luego, el artículo 52 de la LCT inciso g, dispone que los empleadores deberán registrar “demás datos que permitan una exacta Fecha de firma: 30/11/2017 evaluación de las obligaciones a su cargo”.

    Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20161990#194938583#20171204135123396 Poder Judicial de la Nación Teniendo en cuenta lo expuesto, y lo dispuesto en el art. 52 inciso g de la LCT, concluyo que los empleadores tienen la obligación de llevar a diario un registro del horario de ingreso y egreso de sus dependientes, dado que en virtud de su poder de dirección y organización, se encuentran en mejores condiciones de demostrar estos aspectos del contrato de trabajo.

    Asimismo, destaco que la reforma del art. 54 de la L.C.T., viene a refrendar esta lógica. Así, la ley 27.321, estableció que el art.

    54, queda redactado de la siguiente forma: “Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor. Idéntico requisito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior”.

    En forma conjunta con esta presunción, el accionante aportó los testimonios de A., D.C. y A., quienes detallaron sobre las tareas cumplidas por el actor, la jornada y los mecanismos de control de ingreso a la fábrica El primero de los testigos aportados por la parte actora resultó ser A., operario y compañero de trabajo en Envases Plásticos y en el mismo sector de prestación de tareas, desde junio 2008 hasta agosto de 2008, el testigo manifestó que la jornada resultaba ser de “19.00 a 07.00 hs de lunes a lunes; (…), que el dicente estuvo en la empresa con el actor, tuvo el mismo horario, (…) G. era el encargado que no falte material a la máquina inyectora, que no se sobrecargue la máquina y controlar el producto, (…) como el dicente no sabía mucho, el actor lo ayudaba le indicaba lo que tenía que hacer aparte de controlar el trabajo, el dicente estaba en la parte de los baldes de ocho litros en la última máquina que estaba al fondo, (…) el dicente estaba a una distancia de dos metros del actor, el actor ingresaba por donde entraban normalmente y salían los demás, (...) había control de ingreso de personal, ese control era una tarjeta para fichar y el de seguridad anotaba (…)” (fs. 138).

    D.C., testigo propuesto por el trabajador, también fue operario en la empresa demandada y prestaba servicios en el mismo sector que el accionante, desde marzo del 2008 hasta agosto del mismo año, y su jornada también se extendía desde las 19:00 hasta las 7:00. El dicente afirmó que “(…) el actor manejaba las máquinas el dicente recuerda que estaba en la máquina que hacía los potes de cuatro litros y después las tapas y al mismo tiempo cargaba las máquinas con el material, lo sabe porque el dicente estaba en el mismo sector (…); había tres ingresos a la empresa no recuerda las calles uno era por matricería donde estaba el fichero donde ingresaba mayormente el personal y después la entrada y salida del depósito y ahí en el sector de inyección había una entrada más, el dicente cree que los tres meses que trabajó tenía la categoría de operario, en el sector donde trabajaba G. había cuatro o cinco máquinas, las órdenes de trabajo a G. se las daba un supervisor de quien no recuerda el nombre, (…)

    ingresaban todos por el sector de matricería porque estaba el fichero y ahí

    también había una persona de seguridad, el dicente lo vio ingresar al actor varias veces incluso han llegado en el mismo horario, no recuerda que...

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