Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Agosto de 2020, expediente CNT 031499/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 31499/2015

JUZGADO 56

AUTOS: “GÒMEZ SEBASTIÀN CLAUDIIO c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Agosto de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 233/244, contra la sentencia dictada a fs. 229/231. La letrada apoderada del actor y el perito médico recurren a su turno, por sus honorarios.

  2. Del relato inicial se desprende que el actor viene a reclamar las indemnizaciones derivadas de dos accidentes de trabajo, fundando en la ley sistémica. El primero, ocurrido el 23/3/13, por el cual padeció quemaduras, hinchazón y pérdida de movilidad en el brazo y dedos derecho, a raíz de la filtración por el borde del guante, del producto químico que estaba utilizando para realizar tareas de limpieza. El segundo, el 6/1/14, en momentos en que estaba colocando la tapa de una máquina, se golpeó con una estructura de hierro que sobresalía de dicha tapa, que le produjo una herida cortante de un centímetro e hinchazón del dedo meñique de la mano derecha.

    Ambos accidentes fueron reconocidos por la ART demandada, quien le otorgó

    las prestaciones en especie correspondientes.

    El perito médico desinsaculado en primera instancia, estima que el actor padece secuelas que lo incapacitan en 12,84% de la t.o., ya que le asigna un 4% a cada una de las consecuencias de cada accidente, aplica el método de B., y un 5% por el aspecto psicológico.

  3. La sentencia de grado recepta los reclamos del demandante, pero desestima la minusvalía psicológica, por las razones que se explican, lo que promueve el primer agravio de la parte actora.

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    En función del planteo, y del expresado en el segundo agravio (referido a los factores de ponderación) esta sala dispuso una medida para mejor proveer a fin de que se determine el carácter de la incapacidad psicológica que presenta el actor y establezca el porcentaje de incapacidad y los factores de ponderación para cada uno de los accidentes de autos.

    El recurso, en este segmento, es improcedente. En esa inteligencia, me explicaré. Veamos: la perito médica designada en la etapa previa, en lo que aquí

    concierne, expresa que “…Esta perito realizo entrevistas al actor evaluando su perfil psicológico. También se realizó evaluación psicosemiologica evaluando cada una de las funciones psíquicas, actitud, conciencia de situación de enfermedad,

    orientación auto y alopsiquica, memoria de fijación, etc. Siendo todos estos parámetros dentro de los rangos de la normalidad. Se evidencio un nivel intelectual acorde a su nivel socio-cultural presentando evidencias de cuadro de ansiedad y depresión con un componente emocional con alteraciones psicológicas relacionadas a la Litis en cuestión. Los hechos son compatibles con el concepto psicológico de trauma, sucesos externos, sorpresivos, violentos en la vida de una persona que se caracterizan por su intensidad y la incapacidad del sujeto de responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provocan la organización psíquica. Concluyendo la actora presentaría Síndrome por Estrés Post Traumático en grado leve a moderado, DSMIV de acuerdo a las Tablas de C. y S., y la Ley 24.557, teniendo un 5% de incapacidad. Se indica tratamiento psicoterapéutico con una frecuencia...

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