Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Octubre de 2016, expediente CSS 012645/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº12645/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.S.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

El actor apela la sentencia que rechaza la demanda. Centra su agravio en que se ha omitido la consideración del trabajo en relación de dependencia como estibador portuario, que tienen un régimen específico, que no se recalcule el haber inicial y plantea diversas inconstitucionalidades.

El actor es titular de un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24.241, con fecha de adquisición a partir del 23.10.2009, contando con servicios dependientes y autónomos, los cuales, afirma, fueron ingresados en su mayoría a través de moratoria previsional..

Manifiesta el apelante que no se tomaron en cuenta la totalidad de los servicios prestados en relación de dependencia como estibador portuario. Cita al respecto el Decreto 5912/72 y el Decreto 1409/2006, modificatorio de diversas disposiciones El Decreto 5912/72 prevé, entre otras cosas, una disminución de edad para acceder a la jubilación “Los Dec. 1197/04, 1409/06 y el Dec. Reglamentario 1839/09, determinaron un tratamiento específico para los ex trabajadores portuarios comprendidos en los mismos que resultaron afectados por la aplicación de la ley 23.696, el Dec. 817/92 y sus normas complementarias vinculadas con la declaración de emergencia administrativa y la privatización o concesión de servicios o actividades públicas, incluyendo la desregulación del ámbito portuario; contemplando así la situación de los trabajadores que en esas condiciones interrumpieron la acumulación de servicios necesarios para cumplir con las condiciones de acceso a los beneficios jubilatorios. (E.. 51008/2013.

"CORRO, O.I. c/ Administración General de Puertos S.E. y otro s/

  1. por mora de la administración". 22/12/15 Cámara Federal de la Seguridad Social.

Sala II.)

Por tanto, ANSES deberá valorar conforme constancias obrantes en las actuaciones administrativas, y lo las que le requiera al accionante, en su caso, si se han tenido en cuenta los servicios portuarios conforme las normas ut supra referidas.

En cuanto a la metodología de cálculo del haber inicial, respecto de los servicios dependientes se señala:

El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la...

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