Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Septiembre de 2021, expediente FCB 031070050/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GOMEZ, S.V. Y OTRO c/ RENTA AUTO S.R.L.

Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de C. a 10 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GOMEZ, S.V. Y OTRO c/ RENTA AUTO S.R.L. Y OTRO

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. Nº FCB 31070050/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 309 por la parte actora y a fs. 311 por la citada en garantía,

ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2019 por el sr. J. Federal N° 3 de C. , obrante a fs. 282/299 de autos, que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por las Sras. S.V.G. y D.R.P.G. en contra de Renta Auto S.R.L. y de Nación Seguros S.A.- en su carácter de citada en garantía, condenándolas a abonar dentro de los 20 días de quedar firme el decisorio el 50% de los daños y perjuicios que a continuación se detallan,

por considerar que existió una concausa en la producción el evento dañoso.

Respecto de la Sra. D.R.P.G. : “… 1) en concepto de DAÑO MATERIAL : a- daño emergente: 1- por gastos médicos pasados la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) al 14/05/2011, b- Pérdida de chance pasada: se fija en la suma de $ 565.50, monto que se deberá multiplicar por la cantidad de meses que han transcurrido desde la fecha del hecho dañoso – 14/05/2011- hasta el dictado de la presente sentencia; con más intereses y a ser pagados conforme lo dispuesto en el considerando respectivo; c- Pérdida de chance futura: se fija en la suma de PESOS

NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREITNA Y

SEIS CON DICEIOCHO CENTAVOS ($ 983.436,18), debiendo abonar la demandada el 50% del monto arribado conforme al porcentaje de responsabilidad atribuido a las partes …

. En relación a la Sra. S.V.G.: “… 1) en concepto de DAÑO MATERIAL : a- daño Fecha de firma: 10/09/2021 emergente : 1- por: gastos médicos pasados la suma de UN MIL

A. en sistema: 15/09/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

8389800#300485924#20210910123432887

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GOMEZ, S.V. Y OTRO c/ RENTA AUTO S.R.L.

Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

QUINIENTOS ($ 1.500) al 14/05/2011; b- Pérdida de chance pasada : se fija en la suma de $ 391,50, monto que se deberá multiplicar por la cantidad de meses que han transcurrido desde la fecha del hecho dañoso –

14/05/2011- hasta el dictado de la presente sentencia; con más intereses a ser pagados conforme lo dispuesto en el considerando respectivo; c-

Pérdida de chance futura : se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS

CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS

($ 504.326,25), debiendo abonar la demandada el 50% del monto arribado conforme al porcentaje de responsabilidad atribuido a las partes y 2) en concepto de DAÑO MORAL : la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500)

al 14/05/2011”, rechazando los rubros gastos de traslado, reparación de motocicleta y tratamientos médicos futuros por falta de prueba. Dispuso que las sumas adeudadas abonarán, desde que cada una es debida y hasta la fecha de efectivo pago, una tasa de interés que estipuló en tasa pasiva promedio publicada por el BCRA con más el 1% mensual para el período que corre entre el 30/01/06 al 31/12/2010; tasa pasiva promedio con más el 2% mensual para el período que corre desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 y a partir del 01/08/2015 tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días. Por último, distribuyó las costas en la misma proporción de la concurrencia en la producción del daño, esto es, un 50% a cargo de la demandada y un 50% a cargo de la actora, regulando los honorarios de Dr. F.M. apoderado de las actoras en el 14.3% (11%

más el 30%) y a las apoderadas de la demandada –Dras. M.I.R. y M.M.S., en conjunto y proporción de ley, en el 15.4% (11%

más el 40%), con la aclaración que las sumas estimadas no incluyen el 21%

en concepto de IVA, monto que en su caso deberá ser adicionado conforme la subjetiva situación de cada letrado.

Fecha de firma: 10/09/2021

A. en sistema: 15/09/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GOMEZ, S.V. Y OTRO c/ RENTA AUTO S.R.L.

Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.I.M.V.F..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los autos a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 309 por la parte actora y a fs. 311 por la citada en garantía, ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2019 por el sr. J. Federal N° 3 de C. , obrante a fs. 282/299 de autos, que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por las Sras.

    S.V.G. y D.R.P.G. en contra de Renta Auto S.R.L. y de Nación Seguros S.A.- en su carácter de citada en garantía, condenándolas a abonar dentro de los 20 días de quedar firme el decisorio el 50% de los daños y perjuicios que a continuación se detallan,

    por considerar que existió una concausa en la producción el evento dañoso.

    Respecto de la Sra. D.R.P.G. : “… 1) en concepto de DAÑO MATERIAL : a- daño emergente: 1- por gastos médicos pasados la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) al 14/05/2011, b- Pérdida de chance pasada: se fija en la suma de $ 565.50, monto que se deberá multiplicar por la cantidad de meses que han transcurrido desde la fecha del hecho dañoso – 14/05/2011- hasta el dictado de la presente sentencia; con más intereses y a ser pagados conforme lo dispuesto en el considerando respectivo; c- Pérdida de chance futura: se fija en la suma de PESOS

    NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREITNA Y

    SEIS CON DICEIOCHO CENTAVOS ($ 983.436,18), debiendo abonar la demandada el 50% del monto arribado conforme al porcentaje de responsabilidad atribuido a las partes …” . En relación a la Sra. S.V.G.: “… 1) en concepto de DAÑO MATERIAL : a- daño Fecha de firma: 10/09/2021 emergente : 1- por: gastos médicos pasados la suma de UN MIL

    A. en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GOMEZ, S.V. Y OTRO c/ RENTA AUTO S.R.L.

    Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    QUINIENTOS ($ 1.500) al 14/05/2011; b- Pérdida de chance pasada : se fija en la suma de $ 391,50, monto que se deberá multiplicar por la cantidad de meses que han transcurrido desde la fecha del hecho dañoso –

    14/05/2011- hasta el dictado de la presente sentencia; con más intereses a ser pagados conforme lo dispuesto en el considerando respectivo; c-

    Pérdida de chance futura : se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS

    CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS

    ($ 504.326,25), debiendo abonar la demandada el 50% del monto arribado conforme al porcentaje de responsabilidad atribuido a las partes y 2) en concepto de DAÑO MORAL : la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500)

    al 14/05/2011”, rechazando los rubros gastos de traslado, reparación de motocicleta y tratamientos médicos futuros por falta de prueba. Dispuso que las sumas adeudadas abonarán, desde que cada una es debida y hasta la fecha de efectivo pago, una tasa de interés que estipuló en tasa pasiva promedio publicada por el BCRA con más el 1% mensual para el período que corre entre el 30/01/06 al 31/12/2010; tasa pasiva promedio con más el 2% mensual para el período que corre desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 y a partir del 01/08/2015 tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días. Por último, distribuyó las costas en la misma proporción de la concurrencia en la producción del daño, esto es, un 50% a cargo de la demandada y un 50% a cargo de la actora, regulando los honorarios de Dr. F.M. apoderado de las actoras en el 14.3% (11%

    más el 30%) y a las apoderadas de la demandada –Dras. M.I.R. y M.M.S., en conjunto y proporción de ley, en el 15.4% (11%

    más el 40%), con la aclaración que las sumas estimadas no incluyen el 21%

    en concepto de IVA, monto que en su caso deberá ser adicionado conforme la subjetiva situación de cada letrado.

  2. La parte actora expresa agravios mediante escrito incorporado a fs. 330/337 de autos.

    Fecha de firma: 10/09/2021 En primer lugar, cuestiona que A. en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GOMEZ, S.V. Y OTRO c/ RENTA AUTO S.R.L.

    Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    se le haya atribuido un 50% de responsabilidad en la producción del siniestro, siendo que quedó demostrado que el evento dañoso tuvo como única causa el actuar negligente y culposo del demandado, quien por conducir a excesiva velocidad, al arribar al lugar del hecho no pudo controlar su vehículo lo que causó el impacto con el rodado que ya se encontraba finalizando el cruce, tal como surge de la pericia mecánica efectuada que concluyó que el hecho aconteció traspasada la intersección de caminos, con lo cual la regla que otorga prioridad al conductor de la derecha no resulta aplicable. Ello es así en tanto en los hechos, como la motocicleta arribó sola a la...

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