Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 080177/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 80177/13 “G.S.Y. y otros c/Vicente M.A. y otros s/daños y perjuicios”; Expte.N° 58906/13 “M.H.C. y otros c/Vicente M.A. s/daños y perjuicios” – juzgado 29 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de abril de 2019, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON I. GALMARINI.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo: I.- En estas actuaciones acumuladas se dictó una sentencia única en la cual la juzgadora rechazó las pretensiones formuladas por los reclamantes, imponiendo las costas a las partes vencidas.

En el Expte. N° 80177/2013 apeló la parte actora y expresó agravios a frs.291/292, los que fueron contestados a fs.294/295. La señora Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.298/301, los que no fueron respondidos por ninguna de las partes.

En el Expte. N° 58906/13 también interpuso el correspondiente recurso los reclamantes, fundado su queja a fs.406/410, que fuera respondida a fs.412/416. La señora Defensora de Menores a Cámara presentó su dictamen a fs.419/422, siendo contestado el respectivo traslado por la aseguradora a fs. 425/429.

Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12504227#232344764#20190422091413070 II.- Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de la ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.: art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, esta S. en autos caratulados:

B.P.L.N. c/ArrietaR.S. y otros s/daños y perjuicios

sentencia del 15 de diciembre de 2015).

El día 25 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 04.00 de la madrugada, C.G.M. se encontraba conduciendo su motocicleta marca Yamaha, dominio 589-CYB por la calle Buenos Aires de la localidad de V.B., Provincia de Buenos Aires. En circunstancias en que se encontraba atravesando la intersección con la calle P., habilitado por el semáforo, fue embestido en su lateral izquierdo por el vehículo marca Renault, modelo L., conducido por M.A.V..

Como consecuencia de la colisión M.C.G. perdió la vida en el Hospital Eva Perón de la localidad de San Martín.

En el Expte.N°58906/13 las distintas partidas indemnizatorias fueron reclamadas: por H.C.M. ( padre del fallecido); M.V.P.A. (cónyuge) y F.A.M. (hija).

A su vez, en la causa N° 80177/13, los reclamaron fueron: S.Y.G. (quien invocó ser concubina del causante); F.J.M. (hijo) y V.P.M. (hija).

La parte demandada si bien reconoció la ocurrencia del siniestro, proporcionó una versión distinta acerca de su mecánica. Así, sostuvo que el día en cuestión el conductor del vehículo R.L. emprendió el cruce de la encrucijada con el semáforo en verde, es decir, que lo habilitaba a efectuarlo.

Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12504227#232344764#20190422091413070 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F La señora juez a-quo, si bien tuvo por acreditada la existencia del accidente, consideró que al estar regulada por semáforos la encrucijada donde ocurrió la colisión, resultaba necesario determinar cuál de los conductores había infringido la luz roja, extremo éste que –según sostuvo- estaba a cargo de los reclamantes probarlo. De allí que, luego de examinar las probanzas arrimadas a la causa, concluyó que al no haber acreditado los actores cual de los conductores había violado la luz del semáforo, correspondía desestimar las pretensiones.

En la especie, como ya se señalara, el accidente quedó

acreditado a través de las actuaciones penales (véase nº de causa IPP 21045/13 que en copias certificadas se encuentran reservadas en sobre que en este acto tengo a la vista). Del acta de fs. 1 surge que el personal policial que se apersonó al lugar del accidente constató la producción del siniestro entre el vehículo marca Renault Logan patente IXW-487 y la motocicleta marca Yamaha dominio 589-CYB.

Indicaron que una ambulancia se encontraba transportando al conductor de la moto identificado como M.C.G.. En lo tocante a la mecánica, se constató la inexistencia de marcas de frenado, que existía un lomo de burro sobre la calle Buenos Aires y que sobre la otra arteria, P., a más de diez metros había un casco. También se señaló que en dicha intersección existían semáforos que funcionaban normalmente. Finalmente, se destacó que no existían obstáculos que impidieran la visión de los conductores para efectuar el aludido cruce.

Por otro lado, la inspección ocular llevada a cabo en el lugar del siniestro constató la inexistencia de cámaras de seguridad del municipio. Volvió a reiterar que los semáforos allí existentes funcionan correctamente (véase fs. 8).

Además, el informe obrante a fs.14 hace mención a las deformaciones constatadas en los rodados. El automóvil Renault Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12504227#232344764#20190422091413070 L. presenta daños en su paragolpes delantero (desprendido y roto en varias partes con la chapa-patente suelta). Agrega que su frente se encuentra abollado o con hundimiento en la parte inferior del radiador, observándose dos abolladuras redondas en el frente del capot en el sector medio. A su vez, la motocicleta Yamaha se encuentra en buenas condiciones, posee a simple vista el extremo de su caño de escape abollado y raspado del lado derecho, porta equipaje trasero doblado, el encadenado trasero derecho roto, tanque de nafta en su lado izquierdo abollado, pedaleen izquierdo doblado, falta manopla de acelerador roto del lado derecho y porta patente rota.

También se observan los daños a través de las fotografías agregadas a fs.43/46.

A fs.19 declaró O.A.P.. El mencionado testigo refirió haber presenciado el accidente ocurrido alrededor de las 04.00 horas. Señaló que circulaba en su vehículo circunstancialmente por la calle Buenos Aires –ya que trabaja de remisero- y delante suyo lo hacía una moto con un sujeto masculino quien antes de llegar a la arteria P. redujo la velocidad por un lomo de burro allí

existente y cruzó el semáforo en verde. En ese momento tuvo oportunidad de ver a un rodado marca Renault color gris patente IXW-487, el cual circulaba por calle Pueyrredón e intentó el cruce con el semáforo en rojo, colisionando a la motocicleta. Que el deponente logró tomar nota de la chapa patente del automóvil y agregó que el conductor de la moto tenía el casco colocado.

Posteriormente, en la mencionada causa penal se intentó

infructuosamente volver a citado al referido testigo, concluyendo con su archivo frente a la imposibilidad de reunir más elementos que permitiesen modificar el cuadro probatorio logrado hasta esa fecha a los fines de establecer la autoría del hecho investigado (véase resolución del señor fiscal obrante a fs. 342 de este proceso).

Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12504227#232344764#20190422091413070 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F En las actuaciones civiles, más precisamente en el expte.

nº 58906/13, obra el dictamen del perito ingeniero mecánico (véase fs.

198/204). En función de la descripción de la mecánica de la colisión, así como de las fotografías arrimadas de los rodados, el experto sostuvo que la motocicleta fue impactada por el automóvil en cuestión, localizándose los daños en la parte delantera del Renault Logan y en la parte izquierda media hacia atrás de la motocicleta.

Destacó que no había elementos que permitieran establecer las velocidades de los rodados, así como tampoco evaluar trayectorias pre impacto y post impacto, dado que fueron removidos del lugar conforme surge de la causa penal. En síntesis, el experto concluyó que el automóvil resultó ser el agente activo o embestidor y la motocicleta el agente pasivo o embestido.

La señora juez de la anterior instancia –tal como lo destaqué más arriba- desestimó la acción porque entendió que era carga de la actora demostrar que el conductor del automóvil había violado la luz roja.

Más allá de que la señora juez desechó la prueba testimonial del único testigo presencial del accidente que respaldaría la versión de la actora y aun sin entrar a ponderar las razones que dejó

expresadas en su pronunciamiento para decidir como lo hizo, igualmente considero que no era carga de la actora demostrar ese hecho controvertido, o sea, cuál de los conductores había violado la luz del semáforo.

Adviértase que la propia juzgadora encuadró su pronunciamiento en la aplicación al caso de la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, o sea, que lo que los reclamantes tenían que probar la era exclusivamente la existencia del hecho y la relación de causalidad entre éste y el daño ocasionado, extremos éstos que claramente se encuentran acreditados, no sólo porque así lo han reconocido los...

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