Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Diciembre de 2008, expediente 56.998

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

"Incidente de apelación de procesamiento de G.S.V.V., en causa N° 10.965: GÓMEZ

SABRINA VERÓNICA VANESA slinf. art. 302 C.P.". J.N.P.E. N° 5. S.N.° 10. Causa W 56.998. Orden N°

21.343. Sala "B".

Buenos Aires, E1 de diciembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.V.V.G. a fs. 116/118, de los autos principales contra la resolución de fs. 109/114, del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso el procesamiento de la nombrada y el embargo sobre los bienes de aquélla, por considerarla "prima J." autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inciso 3 0, primera hipótesis, del Código Penal, con relación al libramiento del cheque de pago diferido N° 00414266 de la cuenta corriente N° 383713-100/6 del BANCO ITAU BUEN AYRE, el cual al ser presentado al cobro fue rechazado por la causal "orden de no pagar".

El escrito de fs. 44/48 de este incidente, por el cual la defensa de S.V.V.G. mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

La presentación de fs. 55/56 de este incidente, efectuada por el señor fiscal general de cámara, mediante la cual se contestó la vista conferida a fs. 53 del mismo legajo.

El memorial de fs. 58/66, por la cual la defensa acompañó un memorial en sustitución de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de S.V.V.G. se agravió

    por considerar que la resolución del juzgado "a qua" no se encontraría debidamente fundada porque no habría prueba alguna por la cual se permitiera desacreditar la versión brindada por la imputada mencionada.

    Asimismo, se agravió por considerar que no existe algún damnificado en los hechos investigados y porque S.V.V. GÓMEZ, "..jamás se representó la posibilidad de encontrarse obstaculizando el pago de un cheque por ella librado ... ", y se encontraría ante un error invencible.

  2. ) Que, la nulidad articulada por la defensa de S.V.V.G. no puede tener recepción favorable, pues este Tribunal ha establecido, en numerosas oportunidades, que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. art. 2 del C.P.P.N.)

    y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando aquéllas se plantean en el Único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel...

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