Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 1997, expediente L 62833

PresidenteNegri-Salas-Pettigiani-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.833, "G., R.R. contra E.S.E.B.A. y D.E.B.A. Indemnización por enfermedad del trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. Ela quohizo lugar al reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de enfermedad accidente en los términos de la ley 9688 modificada por ley 23.643.

  2. Las atribuciones de esta Suprema Corte están circunscriptas al contenido del fallo impugnado y al alcance del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado, el que debe cumplimentar los recaudos que exige el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial no disponibles para las partes ni dispensables para este Tribunal (conf. causa L. 50.229, sent. del 2-II-93).

    Es por ello que, no resulta atendible el agravio en orden a la falta de tratamiento de la defensa de falta de legitimación pues el apelante omite la denuncia de transgresión de norma legal alguna. Máxime que la denuncia de preterición de defensas es ajena al ámbito del recurso deducido.

    Por lo demás, tampoco resulta hábil la denuncia de violación de doctrina legal que se formula en la queja habida cuenta que no es de aplicación al caso de autos en tanto la liquidación de la indemnización no es asimilable a la disposición administrativa, como lo entiende el apelante. Ambos son actos sucesivos, de distinta naturaleza, y este último es el definitivo (conf. doct. causa L. 59.447, sent. del 28-V-96).

  3. La accionada mantiene ante esta instancia el planteo efectuado al contestar la demanda, alegando que en el fallo se han conculcado los preceptos constitucionales que menciona pues el tribunal -sin entrar a resolver el planteo de...

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