Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 029748/2014

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 29748/2014 GOMEZ, R.E. c/ CARDOSO VEGA, M. JULIO s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

  1. El ejecutante apeló en fs. 54 la sentencia de fs. 50/51 en cuanto hizo lugar a la excepción de inhabilidad opuesta por su contrario y rechazó la presente ejecución, con costas.

    El memorial luce expuesto en fs. 56/59.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse sobre el particular que la legitimación refiere a la investidura formal necesaria para que el tenedor del cheque sea considerado como portador legitimado y, en consecuencia, se considere habilitado a ejercer todos los derechos resultantes de él (G.L., O.R., Cheques, Buenos Aires, 1997, p. 98).

    (b) En el caso, los cheques –base de la presente ejecución– se libraron a favor de tres personas (distintas del ejecutante), y en el reverso de dos de esos documentos luce una única firma (del beneficiario) y en el restante un endoso (de quien lo recibió por idéntica vía), y esas signaturas son sucedidas por la constancia de rechazo por el girado (fs. 10/13).

    En el particular escenario descripto, es decir, que los cheques en cuestión se libraron a la orden y el endoso anterior al depósito para intentar su cobro no corresponde al ejecutante se comparte con la juez de grado que el aquí apelante carece de legitimación a los fines pretendidos (art. 17, ley 24.452).

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24149294#147889555#20170202113358170 En efecto, es que –tal como ha sido destacado por la jurisprudencia– el único modo de habilitar a quien no aparece en los endosos antes del rechazo es mediante una cesión de créditos o un endoso posterior a su favor (arg. art. 22, ley citada; CNCom, S.C., 23.10.12, “Cooperativa de V.. C.. y Cons.

    S.L. c/ Calimboy S.A. s/ ejecutivo”).

    Por lo demás, y tal como se precisó también en ese precedente (“Cooperativa”), el plenario mencionado en el memorial no resulta operativo en el caso en tanto en el sub lite no se persigue el cobro de cheques librados en blanco.

    Sólo resta señalar que tampoco resulta atendible lo expuesto en cuanto a la falta de desconocimiento de la deuda, pues, como tal exigencia no requiere términos...

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