Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 13 de Abril de 2022, expediente FRE 006297/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6297/2016

GOMEZ, R.C. c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL -ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 13 de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GÓMEZ, R.C.C./ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD” expediente N° 6297/2016, procedentes del Juzgado Federal N°

1 de Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) El Sr. Juez de la anterior instancia, a fs. 131/145 vta.,

hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al SPF liquide el haber de retiro del actor en la forma establecida por el Decreto 243/15, rechazó

por improcedente la aplicación de todo adicional que se funde en normas derogadas. Los haberes del personal retirado se conformarán con el “haber mensual” del art. 1°, y los suplementos establecidos por el art. 2° “res-

ponsabilidad jerárquica”, art. 3° “complementaria por grado”, art. 4° “es-

tado penitenciario”, y art. 8° “apoyo operativo” declarando que este últi-

mo tiene carácter remunerativo, como así también deberá incluirse, en caso de corresponder, la bonificación por título del art. 14 modificatorio del Decreto 361/90 el cual tiene carácter remuneratorio. Todo ello en caso que le correspondiera por su situación de revista al momento de retiro. A.-

más, deberá liquidarse como integrante del haber de retiro el adicional por “variabilidad de vivienda” (art. 13, Anexo VI, Decreto 243/15) si el actor al momento de su retiro estuviere cobrando el adicional establecido por el Decreto 1058/89; e igualmente el adicional por “Gastos por presta-

ción de servicio” (art. 5º del Dto. 243/15) al personal que, al momento de su retiro estuviera cobrando el adicional “Racionamiento” (Decreto 379/89). Ordenó liquidar y abonar en adelante los haberes del actor con-

forme lo establecido en su fallo, y abonar las diferencias que pudieran corresponder desde el mes de marzo de 2015 y hasta que se inicie la reli-

quidación de los haberes, entre lo efectivamente abonado y lo que corres-

ponda conforme dicha sentencia. Estas sumas generarán un interés a tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fuera debida y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada perdidosa, pospo-

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

niendo la regulación de honorarios para el momento que exista base para ello.-

2) Disconformes con dicho pronunciamiento, actor y demandada interponen sendos recursos de apelación a fs. 146 y 151/153 vta. respecti-

vamente.

Radicada la causa ante esta Cámara, la parte actora expresa agravios a fs. 159/67 y el SPF hace lo propio a fs. 171/178 vta. Los mis-

mos fueron replicados a fs. 180/185 vta. por el SPF y a fs. 186/189 por la parte actora en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  1. Se agravia la accionante sosteniendo que la nueva estructu-

ra salarial impuesta por el Dto. 243/15 produce una merma confiscatoria en su remuneración, circunstancia que ilustra con los recibos de haberes que reproduce. Advierte que de la mera observación de los mismos se puede con-

cluir en que estamos en presencia de una privación patrimonial de natura-

leza expropiatoria frente a derechos económicos adquiridos.-

En dicha línea argumental sostiene que la sentencia desconoce derechos adquiridos y consolidados por una sentencia definitiva consentida y en ejecución al momento del cambio de estructura salarial (puntos 4.b y 4.c de la misma). Señala que el J. nada dice respecto de la privación de bienes incorporados a su patrimonio, producida por la ostensible disminu-

ción salarial sufrida.-

La sentencia –alega- parece más bien “una benévola atribución de suplementos (bien intencionada pero mal hecha)”, antes que una resolu-

ción que aborde la problemática planteada, la comprenda y propicie una so-

lución definitiva conforme a la Ley Suprema, basada en la defensa de dere-

chos adquiridos amparados por garantías constitucionales (art. 7° CCCN),

cual es la defensa de derechos patrimoniales y la salvaguarda de los bene-

ficios de la seguridad social (entre otros).

Destaca que la defensa que su parte realiza no tiene por objeto la supervivencia de un régimen salarial derogado, ni la coexistencia del mismo con la nueva estructura impuesta por el Dto. 243/15; sino que se re-

fiere al derecho adquirido consolidado judicialmente, a percibir ciertos suplementos que pasaron a conformar su haber de retiro, cuyo poder adqui-

sitivo debe ser resguardado por imperio de la ley.-

Precisa que existe un derecho adquirido cuando, bajo la vigen-

cia de una ley, el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titu-

lar de un determinado derecho y que, teniendo en cuenta que la Constitu-

ción Nacional garantiza que, aun cuando en el futuro se dicte una nueva ley o se reforme una existente que cambie las reglas bajo las cuales se adquirió el derecho o se consolidó la situación jurídica, dichos derechos Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

ya no podrán ser afectados en perjuicio de la persona, sino sólo en su be-

neficio.-

Señala que no existe congruencia entre el reconocimiento de la vigencia de derechos de raigambre legal y la materialización de los mis-

mos. Efectúa consideraciones.-

Por lo tanto -dice- dado que el concepto reclamado formó parte del haber de retiro desde su cese en la prestación de servicios, éste constituirá una parte integral de su derecho previsional, y las modifica-

ciones que posteriormente pudiesen efectuarse sobre los haberes del perso-

nal en actividad, no podrían alterar la composición del haber de retiro,

ya que, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos, los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente en el momento del cese del trabajo.-

Sostiene respecto de los suplementos y compensaciones que el decreto 243/15 otorga, que no existen beneficios de naturaleza idéntica a los reclamados en autos, puesto que la compensación “gastos de prestación de servicio” (art. 5º del decreto 243/15), es una asignación de carácter “no remunerativo” y “no bonificable”, cuya percepción se encuentra condi-

cionada a la prestación de servicios, mientras que el suplemento “raciona-

miento” (el decreto 379/89), preveía el derecho de incluir su percepción dentro del haber de retiro, previa cancelación de los aportes previsiona-

les correspondientes.

Dice que se asigna un suplemento que alcanza a otra jerarquía en lugar de atribuir el que conforme a derecho le corresponde (art. 7 del Dto. 243/15).-

Realiza otras consideraciones, indicando que en las “medidas para mejor proveer” dispuestas por esta Cámara, ya se advirtió el problema intentándose identificar el motivo de las diferencias salariales de dis-

tinta magnitud provenientes de causas análogas a ésta, pero “el estrecho marco de análisis” que brindan, sumado a la reticencia de la demandada a informar debidamente, impidió recabar –concluye- el exacto motivo que die-

ra origen al planteo que nos ocupa, donde se intentó explicar el perjui-

cio, describiendo teóricamente en la demanda las legislaciones vulneradas,

los derechos obtenidos y dejados de cumplir y las consecuencias confisca-

torias que tal actitud de la demandada acarreara sobre sus ingresos.

Acota que no puede soslayarse que aún hoy el componente acceso-

rio de los salarios es muy superior al haber que en cada caso corresponde,

por lo que la sentencia lo agravia, en tanto no atiende al problema de la merma salarial y la distinta modalidad de liquidación de diversos benefi-

cios que le atañen, independientemente de su cambio de nombre.-

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

Finalmente resalta como hecho sobreviniente la nueva estructura salarial dictada por Decreto 586/2019, que -a su entender- establece ex-

cepciones reglamentarias de carácter inconstitucional. Finaliza con peti-

torio de estilo.-

II- El Servicio Penitenciario Federal se agravia alegando que gran parte del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad han promovido o promoverán demandas contra el Estado Nacional tendientes a que se incorporen a sus haberes mensuales como asignaciones remunerativas y bonificables los rubros no remunerativos instituidos por el decreto y así

las cosas, sostiene, el reclamo administrativo previo aparece como un presupuesto procesal para iniciar la demanda, cuya finalidad es dar la oportunidad al Estado de rever su conducta y evitar así que actúe la justicia para restaurar la legalidad, evitando juicios innecesarios.

Aduce que la resolución en crisis no toma en cuenta los argumentos vertidos en la contestación de demanda, donde se señalaba que no se aplicaba la jurisprudencia sin que tal acatamiento sea suficiente argumento como para desecharlos (sic). Entiende que el a-quo pretende soslayar que, para atacar directamente un reglamento, se debe agotar la vía administrativa mediante el reclamo impropio (art. 24 inc. a) o impugnar previamente, también en sede administrativa, el acto singular de aplicación (art. 24 b), por lo que los actores no han buscado sino eludir el sistema procesal administrativo consagrado en el título IV de la LNPA.

Considera que no nos encontramos frente a una situación concerniente a la faz operativa, totalmente excluida de la aplicación supletoria de la ley 19.549, sino que el presente está orientado a cuestionar la forma en que se liquidan los haberes de retiro.

A su vez indica que, en...

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