Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 041952/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109960 EXPEDIENTE NRO.: 41952/2015 AUTOS: GOMEZ, R.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.(14278)

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la acción se agravia la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 117/21, replicado por la contraria.

El sentenciante de grado concluyó que la actora no había logrado demostrar la existencia de incapacidad laborativa indemnizable y, en su mérito, rechazó la demanda instaurada. Para así decidir consideró que, toda vez que no se había efectuado la denuncia a la ART, sobre la demandante pesaba la carga de acreditar la ocurrencia del siniestro supuestamente ocurrido el 5/02/14. Sobre dicha premisa expuso que “hubiese sido de utilidad que la actora hubiese ofrecido como prueba las historias clínicas relacionadas con su atención médica a través de los prestadores de la obra social (a mi ver, el medio idóneo para determinar la etiología de la patología, pues en las mismas debía obrar el relato del siniestro). Sin embargo, omitió toda referencia al respecto, intentando suplir dichas pruebas esenciales con la pericial médica (que no prueba nexo causal alguno, ni la ocurrencia del siniestro), y una testigo poco convincente.”

Y bien, tal como señala la recurrente en el memorial en estudio, y contrariamente a lo expuesto por el magistrado a quo, la parte actora ofreció prueba informativa al Sanatorio Los Tilos, Clínica de la Comunidad Médicos de Ensenada y a Centro de Imágenes Ensenada, instituciones médicas en las que dijo haber sido atendida (ver fs. 5vta./6) a fin de que remitieran la historia clínica de la trabajadora e informes de los estudios allí practicados (ver capítulo XI, punto c a fs. 23).

A fs. 57/59 obra el auto de providencia de pruebas, en el que se ordenó la producción de la prueba pericial médica y la testimonial. Asimismo se dispuso que “Tiénese presente el resto de la prueba ofrecida por las partes en los términos del art. 80 Fecha de firma: 28/12/2016...

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